SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGURI

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  A folio 1, complementado a fl.6, comparece doña KELLY ALONDRA VÁSQUEZ MÁRQUEZ, cédula nacional de identidad N° 20.370.907-2, domiciliada en la comuna de Freire, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) por haberse ejecutado el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-UME-164505-2025, de fecha 27 de noviembre de 2025, que rechazó sus licencias médicas N° 114756293-0 y 115654112-1. Refiere que la SUSESO dictó la resolución señalada, rechazando sus licencias médicas psiquiátricas sin peritajes médicos, psicológicos ni psiquiátricos; desestimando informes clínicos válidos; y fundándose sólo en antecedentes administrativos insuficientes, pese a tratarse de un cuadro psiquiátrico en contexto periparto. Estima vulneradas las garantías constitucionales del Art. 19 N° 1: Integridad psíquica; Art. 19 N° 2: Igualdad ante la ley; Art. 19 N° 9: Protección a la salud; Art. 19 N° 24: Derecho de propiedad. Adjunta certificado Médico emitido por Redgesam Regiones, de fecha 15 de diciembre de 2025, que, según señala, acredita que mantiene tratamiento psiquiátrico continuo por patología GES N°34, Depresión en personas mayores de 15 años, desde agosto del año 2024, con atenciones periódicas de médicos, psicólogos y psiquiatras hasta la actualidad. Pide declarar ilegal y arbitrario el acto recurrido, dejar sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-164505-2025, y ordenar aprobar y cursar el pago de las licencias médicas 114756293-0 y 115654112-1, disponer peritajes médicos obligatorios ante duda clínica. Adjunta a su presentación documentos fundantes del recurso. A folio 13, evacúa informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por el abogado Francisco Ortega Bello, quien solicita el rechazo de la acción de protección en atención a las siguientes consideraciones: Como cuestión previa al fondo, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso por falta

Fundamentos

fundamentos no tienen la virtud de hacer renacer el plazo de impugnación, citando al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de las Iltma. Corte de Valparaíso y de Valdivia. En subsidio, solicita declarar la improcedencia del recurso debido a que la materia versa sobre el derecho a la Seguridad Social (Art. 19 N° 18 de la Constitución), garantía que no se encuentra amparada por la acción de protección según la enumeración taxativa del artículo 20 de la Carta Fundamental. Señala que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral pertenecen, exclusivamente ,al ámbito de la seguridad social. Reitera que la acción de protección es un procedimiento de urgencia y aplicación restringida, el cual no resulta admisible para proteger garantías excluidas expresamente por el constituyente del catálogo de derechos protegidos por esta vía cautelar. En cuanto a los antecedentes, informa que las licencias médicas N°s 114756293-0 y 115654112-1, por un total de 42 días, fueron rechazadas por "reposo no justificado". La SUSESO, tras evaluar los antecedentes médicos y administrativos, concluyó que no se establece la existencia de incapacidad laboral más allá de los 282 días de reposo ya autorizados por la misma patología; Los informes médicos de la recurrente no incorporan ajustes al plan de tratamiento concordantes con la extensión del reposo, ni especifican elementos psicopatológicos de gravedad que impacten severamente la capacidad funcional; No se determinó un plan de reintegro laboral ni fecha estimada de alta; Se cuenta con un peritaje de fecha 12 de febrero de 2025 que no ratifica el impacto funcional para el periodo reclamado. Estas conclusiones fueron ratificadas en las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-103030-2025, N° R-01-S-130901-2025 y N° R-01-UME-164505-2025, atendida la insuficiencia de los informes de la médico tratante para justificar el rol terapéutico del reposo prolongado y la falta de un proceso psicoterapéutico intensivo. Adjunta a su presentación, copia del expediente administrativo. A folio 25, evacúa el informe solicitado, la INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL BANMÉDICA S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, quien solicita el rechazo total de la acción de protección basándose en los antecedentes que expone en su presentación. Alega, en primer término, que la acción es absolutamente extemporánea, toda vez que la recurrente pretende cuestionar una resolución adoptada en septiembre de 2025 y que las presentaciones posteriores, referidas a los mismos hechos e idénticos argumentos, no resultan idóneas para reactivar ni extender el plazo legal de 30 días. Hace notar que entre el conocimiento del rechazo y la interposición del recurso (10 de diciembre de 2025) transcurrió un lapso superior a sesenta días. Aduce que el recurso de protección no es la vía idónea, por cuanto la materia dice relación con el derecho a la seguridad social (Art. 19 N° 18 de l

Fallo

Por tanto, entre el 06 de octubre y el 10 de diciembre de 2025 transcurrieron sesenta y cinco días, excediendo con creces el plazo legal. Agrega que las sucesivas solicitudes de reconsideración sobre los mismos hechos y fundamentos no tienen la virtud de hacer renacer el plazo de impugnación, citando al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de las Iltma. Corte de Valparaíso y de Valdivia. En subsidio, solicita declarar la improcedencia del recurso debido a que la materia versa sobre el derecho a la Seguridad Social (Art. 19 N° 18 de la Constitución), garantía que no se encuentra amparada por la acción de protección según la enumeración taxativa del artículo 20 de la Carta Fundamental. Señala que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral pertenecen, exclusivamente ,al ámbito de la seguridad social. Reitera que la acción de protección es un procedimiento de urgencia y aplicación restringida, el cual no resulta admisible para proteger garantías excluidas expresamente por el constituyente del catálogo de derechos protegidos por esta vía cautelar. En cuanto a los antecedentes, informa que las licencias médicas N°s 114756293-0 y 115654112-1, por un total de 42 días, fueron rechazadas por "reposo no justificado". La SUSESO, tras evaluar los antecedentes médicos y administrativos, concluyó que no se establece la existencia de incapacidad laboral más allá de los 282 días de reposo ya autorizados por la mi

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS:  A folio 1, complementado a fl.6, comparece doña KELLY ALONDRA VÁSQUEZ MÁRQUEZ, cédula nacional de identidad N° 20.370.907-2, domiciliada en la comuna de Freire, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) por haberse ejecutado el acto ilegal y arbitrario consistente en la

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