OPAZO/FISCO DE CHILE - DEC 853, LT. 1 -DDHH - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA CON
Hechos
Vistos: En estos autos ROL C-13078-2022 caratulado “Opazo/Fisco de Chile”, correspondientes a un procedimiento ordinario seguido ante el 9° Juzgado Civil de esta ciudad, mediante sentencia de primer grado, se rechazaron las excepciones de cosa juzgada, reparación integral y prescripción deducidas por el demandado, acogiéndose parcialmente la demanda interpuesta y, en consecuencia, se condenó al Fisco de Chile a pagar en favor del actor Bernardino Humberto Opazo Droguett, a título de daño moral, la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), más los reajustes consignados en el razonamiento pertinente, desestimándose en lo demás, pagando cada parte sus costas. En su contra, el Consejo de Defensa del Estado por el demandado Fisco de Chile formula recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente sustenta la causal de invalidación en lo que prevé artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio”, arguyendo que la juzgadora de primer grado acogió la demanda sin considerar que previamente existió una sentencia definitiva y firme entre las mismas partes, por el mismo objeto y causa, la cual desestimó la acción impetrada como consecuencia de haber hecho lugar a la excepción de prescripción, decisión que tiene efecto de cosa juzgada respecto de la presente litis y que, de haberse así considerado por el tribunal a quo, necesariamente debió acoger dicha excepción y desestimar la pretensión del actor. Sostiene que el demandante impetró acción por indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile en la causa “Salgado y otros con Fisco de Chile”, de la cual conoció el 14° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1890-2006, basado en los apremios ilegítimos que sufrió, dictándose en esos autos sentencia definitiva que decretó la prescripción de la acción indemnizatoria, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazada la casación en el fondo deducida en su contra, encontrándose firme y ejecutoriada, todo lo que deja en evidencia que ahora acciona por los mismos hechos. Asevera que tanto en dicho libelo como en el de autos se interpusieron iguales pretensiones indemnizatorias, fundadas en los mismos hechos y normativa internacional, constitucional y legal que constituyen el estatuto de los derechos humanos y sistemas de responsabilidad del Estado, las que fueron conocidas y resueltas en el
Fallo
fallo referido que declaró prescrita la acción. Concluye que la sentencia definitiva ejecutoriada, ya dictada en el proceso mencionado, y que declaró la prescripción de la acción patrimonial indemnizatoria, produce la excepción de cosa juzgada respecto a la acción de resarcimiento impetrada en estos autos, ya que, conforme con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, concurre la triple identidad necesaria, a saber, identidad legal de personas, de cosa y de causa de pedir, máxime si los hechos en que se funda uno y otro libelo son idénticos. Ello configura la excepción perentoria de cosa juzgada, en virtud de la cual ninguna autoridad podrá entrar a conocer del asunto ya resuelto en sentencia definitiva que se encuentre firme y ejecutoriada. Solicita se invalide el fallo recurrido y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte con arreglo a la ley la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual rechace la demanda en todas sus partes, acogiendo la excepción de cosa juzgada. Segundo: Que, al respecto, en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio y, dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. Lo anterior, en tanto, la circunstancia de interponers
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos ROL C-13078-2022 caratulado “Opazo/Fisco de Chile”, correspondientes a un procedimiento ordinario seguido ante el 9° Juzgado Civil de esta ciudad, mediante sentencia de primer grado, se rechazaron las excepciones de cosa juzgada, reparación integral y prescripción deducidas por el demandado, acogiéndose parcialmente la demand
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