4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

GUSTAVO IGNACIO RIVEROS ONAT C/ DANIEL GODOFREDO CASTILLO USLAR

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal que dispone que son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Por lo expuesto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución de catorce de enero del año en curso, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa Rit 459-2023. Comuníquese. N°Penal-333-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso interpuesto. Por lo expuesto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución de catorce de enero del año en curso, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa Rit 459-2023. Comuníquese. N°Penal-333-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 3, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal que dispone que son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Por lo expuesto, se omite pronunciamiento respecto de

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