ANTUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de JUAN PABLO ANTUAREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 2600100125924, de fecha 04 de marzo de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena el abandono del país, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.° 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida otorgar la residencia temporal, adoptando además las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho con expresa condenación en costas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que el amparado ingresó al territorio nacional a la edad de 14 años, culminando íntegramente sus estudios básicos y de enseñanza media en Chile, periodo durante el cual obtuvo su residencia temporal. Expone que, con el firme propósito de continuar desarrollando su proyecto de vida en el país, con fecha 20 de octubre de 2023 procedió a ingresar formalmente la solicitud de prórroga de su residencia temporal. Relata que, tras una dilación excesiva de más de dos años de espera sin obtener respuesta alguna por parte de la administración, su representado fue finalmente notificado de la Resolución Exenta N.° 2600100125924, de fecha 04 de marzo de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho acto administrativo resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal y, consecuencialmente, ordenó el abandono del país de su representado. Explica que el único fundamento esgrimido por la autoridad recurrida para adoptar tal decisión, se basó en el supuesto hecho de que el solicitante no habría adjuntado un contrato de trabajo vigente. Respecto a este punto, la actora califica dicha afirmación de la autoridad como absolutamente falsa, toda vez que asegura que su representado acompañó oportunamente todos los documentos que le fueron solicitados, adjuntando además la documentación correspondiente a la empresa empleadora, tales como la carpeta tributaria y el certificado de inicio de actividades. Sostiene que la medida de abandono del territorio nacional decretada resulta desproporcionada y arbitraria, por cuanto el amparado mantiene un profundo arraigo en el país, donde reside desde su adolescencia. Argumenta que en Chile ha formado una familia, destacando de manera especial que es padre de un niño menor de edad de nacionalidad chilena, de nombre Pablo Zadkiel Emiliano Antuarez de la Cruz. Añade que, sumado a la culminación de sus estudios en el país, el amparado cuenta con un trabajo estable, carece de antecedentes penales y no ha cometido delito alguno, dedicándose exclusivamente a llevar una vida tranquila, caracterizada por el esfuerzo y la superación. En el ámbito del derecho, denuncia la vulneración a la libertad personal y la seguridad individual aseguradas en el artículo 19 N.° 7 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Alega que la libertad ambulatoria, tanto en su dimensión interna como externa, se ve directamente afectada cuando se coacciona a una persona a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación al obligarla a abandonar el lugar donde reside y tiene constituida su familia. Añade a lo anterior que la resolución recurrida resulta ilegal por atentar gravemente contra el valor constitucional de protección a la familia, consagrado como núcleo fundamental de la sociedad en el artículo 1° de la Carta Fundamental. Asimismo, sostiene que la medida vulnera obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile, invocando expresamente el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de amparo deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez en favor de don JUAN PABLO ANTUAREZ RODRIGUEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N.° 2600100125924, de fecha 04 de marzo de 2026, otorgando al amparado un nuevo y fatal plazo de 15 días hábiles, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, para que acompañe ante el Servicio el respectivo contrato de trabajo con las firmas legalizadas ante notario público, conforme a las exigencias normativas vigentes. Cumplido lo anterior, la recurrida deberá resolver nuevamente y conforme a derecho la solicitud de residencia temporal del amparado, ponderando la totalidad de los antecedentes aportados. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Opazo quien fue de parecer de rechazar el recurso, desde que no se aprecia ilegalidad ni arbitrariedad en lo resuelto por la actividad, desde que el rechazo respectivo se deriva de la desidia del recurrente quien, habiéndosele requerido conforme a la reglamentación de la materia un documento en específico, no dio cumplimiento a lo ordenado sin causa justificada. Regístrese y comuníquese. Rol 263-2026 (Amparo) 2
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Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de JUAN PABLO ANTUAREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 2600100125924, de fecha 04 de marzo de 2026, mediante la c
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