SIN INFORMACION

TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)/UTEAU

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Samuel Soto Bustos, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile, demandada en autos caratulados "Uteau con Televisión Nacional de Chile", RIT O-5972-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de febrero de 2026, por la cual concede recurso de apelación subsidiario opuesto por la parte demandante en contra, a la vez, de la resolución que acogió excepción de prescripción opuesta por la demandada. Expone como antecedentes que el demandante, don Marcelo Vicente Uteau La Fuente, dedujo, el 15 de agosto de 2025, demanda de indemnización de perjuicios por dos accidentes laborales supuestamente ocurridos el 14 de julio de 2015 y el 13 de diciembre de 2021. Frente a dicha demanda, Televisión Nacional de Chile opuso excepción de prescripción respecto de la acción derivada del accidente del año 2015. En la audiencia preparatoria celebrada el 20 de febrero de 2026, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de prescripción únicamente respecto del accidente ocurrido el 14 de julio de 2015, disponiendo la prosecución del juicio en relación con la acción por el supuesto accidente del 13 de diciembre de 2021. Acto seguido, la parte demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que acogió la excepción de prescripción. El tribunal a quo rechazó el recurso de reposición, pero concedió el recurso de apelación en ambos efectos, estimando que se trataba de una resolución interlocutoria que hacía imposible la prosecución de una acción relevante para el actor, aun cuando otra quedara pendiente. Esta concesión de la apelación es la actuación que la parte recurrente considera un grave error in procedendo y que motiva la interposición del presente falso recurso de hecho. Como

Fundamentos

fundamentos jurídicos y legales, la parte recurrente sostiene que la resolución recurrida vulnera el artículo 476 del Código del Trabajo, el cual establece que solo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, así como las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquidaciones de beneficios de seguridad social. Argumenta que la resolución que acogió parcialmente la excepción de prescripción no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación, toda vez que el procedimiento sigue vigente respecto de la acción por el accidente de diciembre de 2021. Además, la recurrente señala que, en materia laboral, el recurso de reposición solo procede contra autos y decretos, no contra sentencias interlocutorias, por lo que la interposición de reposición en este caso era improcedente. Afirma que, aun aplicando las reglas del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada no alteró la substanciación regular del juicio, ni recayó sobre trámites no expresamente ordenados por ley. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en su mérito, se revoque la resolución recurrida, declarando improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte recurrente y concedido mediante la resolución dictada en audiencia del 20 de febrero de 2026. Segundo: Que, del mérito del Ingreso Corte N° 723-2026, tenido a la vista, es posible advertir que los autos RIT O-5972-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tienen su origen en la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta, el 15 de agosto de 2025, por Marcelo Vicente Uteau de la Fuente en contra de Televisión Nacional de Chile. Dicha acción tiene su fundamento en dos accidentes ocurridos el 14 de julio de 2015 y el 13 de diciembre de 2021. Al contestar la demanda, Televisión Nacional de Chile opone excepción de prescripción respecto de los hechos presumiblemente ocurridos el 14 de julio de 2015, alegando el transcurso del plazo de 5 años en virtud de lo dispuesto en los artículos 69 de la ley 16.744 y 2514 y 2515 del Código Civil. El 20 de febrero de 2026 se realiza audiencia preparatoria, oportunidad en la cual el tribunal acoge la excepción opuesta respecto del presunto accidente acaecido el 14 de julio de 2015. Respecto de esta resolución, la parte demandante deduce, en audiencia, recurso de reposición con apelación en subsidio, sobre los cuales el tribunal rechaza el primero y concede el segundo, en ambos efectos, “estimando que se trata de una resolución interlocutoria que hace imposible la prosecución de una acción relevante para el actor, aun cuando quede pendiente la otra”. Tercero: Que el articulo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo dispone “la resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptibl

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por Samuel Soto Bustos, abogado, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-5972-2025. Agréguese copia de la presente resolución en la causa de Ingreso Corte Laboral-Cobranza N° 723-2026. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral-Cobranza N°755-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Samuel Soto Bustos, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile, demandada en autos caratulados "Uteau con Televisión Nacional de Chile", RIT O-5972-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra

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