2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALEJANDRO ANDRE SERRANO TORO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación contra la resolución de dieciséis de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N° 297-2026, que declaró ilegal la detención de Alejandro Serrano Toro, a quien se le imputa el delito de porte y tenencia de municiones previsto y sancionado en los artículos 2, 4 y 9 de la ley 17.798. 2°) Que no existe controversia respecto de la dinámica de los hechos que culminaron con la detención del encausado, los que -en síntesis- consistieron en que funcionarios de Carabineros que realizaban labores de patrullaje procedieron a fiscalizar al encausado, oportunidad en la que, ante una consulta efectuada por el personal policial, hizo entrega de seis cartuchos de escopeta calibre 12, de distintas marcas, que mantenía en su poder. 3°) Que el tribunal a quo estimó que la actuación policial vulneró las garantías del imputado, en particular su derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, razón por la cual declaró ilegal su detención. 4°) Que, en lo que interesa, el artículo 12 de la ley 20.931 dispone: “En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público…” Por su parte, el artículo 85 del Código Procesal Penal, establece que los funcionarios policiales deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo, de que pudiere suministrar informaciones útiles para la in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N° 297-2026 y, en su lugar, se declara que la detención de Alejandro Serrano Toro fue ajustada a derecho. Comuníquese. Devuélvase la competencia. Penal N°310-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-310-2026 Ruc: 2600074215-4 Rit : O-297-2026 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Daniel Vid

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