JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CONSTRUCTORA PUKARA SPA/INDUSTRIA FRANCO CHILENA DE PLÁSTICOS S.A. - (ACUM. I.C. N°7837-2024)

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación N°6553-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo la parte demandada motivo plausible para litigar y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, solo en cuanto por ella se condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. Se confirma en lo demás dicha resolución. II.- En cuanto al recurso de apelación N°7837-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo la parte demandada motivo plausible para litigar y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, solo en cuanto por ella se condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. Se confirma en lo demás dicha resolución. Devuélvase. N°6553-2024 Civil (acumulado N°7837-2024).

Fallo

se declara que se le exime de dicha carga. Se confirma en lo demás dicha resolución. II.- En cuanto al recurso de apelación N°7837-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo la parte demandada motivo plausible para litigar y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, solo en cuanto por ella se condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. Se confirma en lo demás dicha resolución. Devuélvase. N°6553-2024 Civil (acumulado N°7837-2024).

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación N°6553-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo la parte demandada motivo plausible para litigar y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado

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