SIN INFORMACION

DÍAZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Ramón Ismael Díaz Zúñiga, imputado en causa RIT 2967-2022, RÚC 2210060481-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, actualmente privado de libertad en la República de Colombia en el marco de un procedimiento de extradición internacional, aseverando una afectación actual, grave y persistente de su libertad personal y seguridad individual, interpone acción constitucional de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, por actuaciones que estima ilegales y arbitrarias consistentes en la omisión reiterada de resolver solicitudes formuladas en la causa, particularmente aquellas destinadas a obtener la fijación de audiencia para la tramitación de un acuerdo reparatorio legalmente procedente. Agrega, que dicha omisión ha derivado en una dilación indebida del procedimiento, lo que le impide acceder a mecanismos legales de término del conflicto penal, prolongando injustificadamente su situación de privación de libertad y configurando una vulneración directa a sus garantías constitucionales fundamentales. Añade que, no se trata, en la especie, de una mera demora administrativa o de gestión interna del tribunal, sino de una inactividad que ha trascendido a una verdadera privación ilegítima de derechos, desde que se ha impedido el acceso efectivo a una salida alternativa legalmente prevista, manteniéndose en consecuencia una situación procesal que prolonga de manera innecesaria y desproporcionada la afectación de su libertad personal Arguye que, la gravedad de dicha omisión se ve intensificada por la circunstancia que este Ilustre Tribunal no puede soslayar: el suscrito se encuentra actualmente privado de libertad en la República de Colombia, en el marco de un procedimiento de extradición internacional, cuyo devenir y extensión se encuentran directamente vinculados al estado de la causa penal seguida en Chile. En este contexto, la fa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se acciona en contra del Juzgado de Garantía de Quillota por la omisión reiterada de resolver solicitudes formuladas en la causa, particularmente aquellas destinadas a obtener la fijación de audiencia para la decisión de un acuerdo reparatorio solicitado por el imputado. SEGUNDO: Que, el recurrido sostuvo que, las resoluciones que se pronunciaron sobre la solicitud del amparado de 19, 20 y 25 de marzo de 2026, son pertinentes y ajustadas a derecho, dado que no existe la posibilidad de realizar alguna audiencia con el imputado que se encuentra en calidad de rebelde, con orden de detención vigente, sobreseída temporalmente por dicho motivo y con proceso de extradición activa aún pendiente, por lo que se pusieron en conocimiento de fiscal, defensa y querellante, atendida la situación del actor, lo que estima se ajusta a derecho y no se ha afectado de manera ilegal o arbitraria su libertad personal. TERCERO: Que, analizados los antecedentes no se advierte ilegalidad en las resoluciones del Juzgado de Garantía de Quillota, ello en atención a la situación procesal actual del amparado, por cuanto ha sido declarado rebelde, prófugo y con orden de detención vigente en la causa, a la espera del proceso de extradición para ser puesto a disposición del Tribunal recurrido. CUARTO: Que, por consiguiente, no concurriendo en la especie un acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción cautelar no puede prosperar.

Fallo

por tanto, no compareciendo de manera presencial ante este Juzgado de garantía, su solicitud de audiencia únicamente se puede proveer remitiéndola para su conocimiento a los demás intervinientes, dada la calidad procesal y la ausencia del imputado en territorio nacional. Esto, además, es sin perjuicio de lo que se pudiera resolver en caso que el imputado comparezca presencialmente a éste Tribunal, respecto de la procedencia o no de un acuerdo reparatorio en esta causa, sobre lo que no resulta pertinente referirse en esta etapa procesal a fin de evitar inhabilidades legales. En base a lo anteriormente expuesto se considera que lo resuelto en la presente causa, con fecha 19, 20 y 25 de marzo de 2026, resoluciones que por las que se puso en conocimiento de fiscal, defensa y querellante las solicitudes del imputado, se ajusta a derecho y no se ha afectado con la resolución recurrida, de manera ilegal o arbitraria, la libertad personal o se encuentra actualmente privado de libertad en otro país y con orden de detención vigente en la causa, no es con motivo de la negativa de este tribunal de permitirle acceder a un posible acuerdo reparatorio con las víctimas, sino que es porque no compareció a las actuaciones del procedimiento por encontrarse en el extranjero y la única forma en que se le ha podido formalizar es en ausencia y se ha debido tramitar procedimiento de extradición activa para asegurar su comparecencia ante tribunal competente. Cabe agregar, que tal procedimiento de ex

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Ramón Ismael Díaz Zúñiga, imputado en causa RIT 2967-2022, RÚC 2210060481-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, actualmente privado de libertad en la República de Colombia en el marco de un procedimiento de extradición internacional, aseverando una afectación actual, grave y persist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica