MIRANDA/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Enzo Facundo Miranda Belmar, estudiante, domiciliado en calle Comercio Nº 460, Pozo Almonte, a S.S. Iltma. quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Calama, representado por doña Magaly del Carmen Gutierrez Aracena, domiciliada en calle Punta Arenas N° 2470, Calama, fundado en que dicha entidad habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios al incorporar en su hoja de vida de conductor una anotación que lo sanciona con 180 días de imposibilidad de obtener su licencia de conducir, lo que reclama es errónea, vulnerando los numerales 2, 3, 4, 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita sea eliminada la referida anotación del respectivo registro. Informa el recurrido, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que el 9 de marzo de 2025 rindió el examen teórico para conducir ante el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Calama, con la finalidad de obtener la licencia de conducir clase B, el que reprobó en dicha oportunidad. Sin embargo, afirma que el 25 de octubre del mismo año realizó el referido examen por segunda vez, aprobándolo. Refiere que el 4 de febrero del presente, concurrió a la Municipalidad de Pozo Almonte, para rendir su examen práctico con el objeto de obtener la licencia de conducir, pero le informaron que mantenía una “anotación errónea” comunicada por el departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Calama que indica una sanción de 180 días que impide obtener licencia de conducir, por lo que se le denegó su solicitud. Explica que concurrió a la Municipalidad de Calama para conocer sobre la situación que lo afecta y le informe una trabajadora del lugar que se corregiría el error y sería informado. No obstante, recibió un llamado de la funcionaria que le informa que no había nada más que hacer, quedando sin poder corregir el error que lo afecta. En cuanto al derecho señala que estos hechos conculcan su derecho a la igualdad ante la ley (N°2)al impedirle rendir el examen práctico pese a que aprobó el examen teórico; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (N°3) al carecer de fundamentos la restricción aplicada; el respeto a su vida privada y pública y honra de la persona y su familia (N°4) el hechos transgrede el 21 de la Ley 19.628 al informar una sanción cumplida; la libertad de trabajo y su protección (N°16)del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fundado en que la obtención de la licencia de conducir le permitiría trabajar y costearse sus estudios. En suma, reclama que la sanción se ha mantenido más allá de los 180 días desde que reprobó el examen teórico, esto es, el 09 de marzo de 2025. Finalmente, pide ordenar al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Calama, comunique de manera urgente al Servicio de Registro Civil e identificación, que elimine de la hoja de vida de Conductor la anotación registrada en su hoja de vida de conductor. SEGUNDO: Que informa Jorge Fernández Espejo, abogado, por la Ilustre Municipalidad de Calama, quien solicita el rechazo de la acción deducida por las siguientes alegaciones. Primeramente, reconoce que el señor Miranda en el mes de marzo de 2025 rindió el examen teórico -para obtener la licencia de conducir clase B- en el departamento de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Calama, el que reprobó en esa oportunidad. Agrega que el recurrente omite que fue reprobado porque fue sorprendido utilizando un dispositivo electrónico (celular) durante el examen teórico. Posteriormente, en el mes de septiembre del año pasado, rindió nuevamente el examen teórico aprobándolo, pero el examen práctico fue reprobado en las dos oportunidades que se le entregó para rendir este ex
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Enzo Facundo Miranda Belmar, en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 462-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Enzo Facundo Miranda Belmar, estudiante, domiciliado en calle Comercio Nº 460, Pozo Almonte, a S.S. Iltma. quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Calama, representado por doña Magaly del Carmen Gutierrez Aracena, domiciliada en calle Pun
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