SIN INFORMACION

LINCOLEO PRANAO JOSE MIGUEL/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA CRC -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada defensora penal privada doña Valeska Orellana Córdova, en representación de don José Miguel Lincoleo Pranao, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido al amparado del proceso de rebaja de condena y caducado la totalidad de los meses de rebaja acumulados, actuación que considera ilegal, ya que se han conculcado los derechos de la libertad personal y la seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 Nº 7, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución de exclusión y se ordene la continuidad del proceso de calificación de conducta. En subsidio, solicita que se ordene a la recurrida no aplicar la caducidad de los meses acumulados con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 21.421, respetando ese tiempo para la gestión del decreto de rebaja correspondiente. Expone que el amparado, de 65 años de edad, cumple una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio tras ser sentenciado el 8 de diciembre de 2018 como autor de abuso sexual reiterado en persona menor de 14 años. Se indica que ingresó a cumplir la condena el 28 de septiembre de 2017, y el término de la misma está previsto para el 29 de septiembre de 2027 y que, durante su reclusión, se le han reconocido meses de rebaja por comportamiento sobresaliente. Sin embargo, el 9 de noviembre de 2022, la recurrida le informó que quedaba excluido del beneficio por aplicación de la causal del artículo 17 letra e) de la Ley Nº 19.856, conforme a la modificación legal de la Ley Nº 21.421, la cual entró en vigor el 9 de febrero de 2022. La parte recurrente sostiene que la Comisión de Reducción de Condena ha incurrido en una aplicación retroactiva de una norma penal desfavorable. Argumenta que, al momento de la comisión de los hechos y de la dictación de la sentencia, no e

Fundamentos

fundamentos de derecho que sustentan la decisión de la recurrida, se informa que la aplicación de la Ley Nº 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, fue objeto de debate en el seno de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Se argumenta que se acordó su aplicación inmediata por tratarse de una normativa de carácter político criminal, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 19.856, y no de una norma penal propiamente tal, por lo que su vigencia in actum no vulnera la prohibición de retroactividad del artículo 18 del Código Penal ni de los Tratados Internacionales. Asimismo, el informe sostiene que el artículo único transitorio de la citada Ley Nº 21.421 ratifica este criterio, al establecer que las nuevas exclusiones rigen para todos los condenados cuya conducta no hubiere sido presentada a calificación con anterioridad a su publicación, con independencia de la fecha de comisión del ilícito. Esta postura se ve reforzada por la historia fidedigna del establecimiento de la ley, la cual refleja que el legislador siempre consideró que la reforma alcanzaría a todos los internos sujetos al análisis de la comisión. Adicionalmente, la recurrida fundamenta su defensa en la naturaleza del beneficio, precisando que la acumulación de periodos de buena conducta no constituye un derecho adquirido, sino una mera expectativa de derecho que solo se consolida cuando el tiempo acumulado coincide con el resto de la pena por cumplir. Por consiguiente, se afirma que reconocer la subsistencia de meses de rebaja a internos excluidos por ley implicaría otorgarles un régimen más favorable de forma injustificada y obligaría a Gendarmería de Chile a crear categorías de listas especiales no previstas en la normativa vigente. Finalmente, solicita tener presente que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley 19.856, tanto los antecedentes tenidos a la vista como lo actuado por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena tienen el carácter de reservados. TERCERO: Por su parte, compareció el Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Silva Irarrázaval, informando que la postulación de don José Miguel Lincoleo Pranao no ha sido recepcionada en la División de Reinserción Social del Ministerio. Argumenta que la exclusión del amparado -quien cumple condena por delitos en contra de la indemnidad sexual de niños, niñas o adolescentes- fue una determinación adoptada por la Comisión de Reducción de Condena de Corte de Apelaciones de Santiago. Por consiguiente, la defensa de la institución radica en que se encuentra jurídicamente impedida de iniciar cualquier trámite administrativo o dictar el acto administrativo correspondiente, toda vez que la exclusión ocurrió en una instancia previa y ajena a su gestión directa, lo que obstaculizó la elevación de los antecedentes necesarios para su pronunciamiento. De esta manera, dicha Cartera de Estado se ve impedida de iniciar la tramitación del acto administrativo respectivo, por lo que mal se podría haber dictado decret

Fallo

Por estas razones, solicita que acoja la presente acción y ordene a la Comisión de Reducción de Condena que no excluya al amparado del proceso respectivo ni caduque la reducción de condena acumulada, disponiendo que se califique su conducta para dar continuidad al trámite legal. En subsidio, solicita que se ordene a la recurrida no aplicar la caducidad de los meses acumulados con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 21.421, respetando ese tiempo para la gestión del decreto de rebaja correspondiente. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido, compareció la Ministra Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, señora Lilian Leyton Varela, señalando en primer término que dicha institución no conserva los antecedentes de calificación de los internos, toda vez que las carpetas son devueltas a los respectivos centros penales una vez finalizada la labor anual. No obstante, indica que, según los datos del acta respectiva, el amparado fue excluido en el proceso del año 2022 por aplicación de la letra e) del artículo 17 de la Ley Nº 19.856, norma que prohíbe el otorgamiento de beneficios a quienes hubieren cometido delitos contra víctimas niños, niñas o adolescentes en el contexto de las figuras penales de carácter sexual que allí se especifican. En cuanto a los fundamentos de derecho que sustentan la decisión de la recurrida, se informa que la aplicación de la Ley Nº 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, fue objeto de debate en el seno de la Comisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada defensora penal privada doña Valeska Orellana Córdova, en representación de don José Miguel Lincoleo Pranao, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido al amparado del pro

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