1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ABC S.A./ICT. SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-809-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar reclamo en todas sus partes, con costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Francesca Vicencio Lobos, abogada, en representación de la parte reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 512 en relación con los artículos 511 y 503, todos del Código del Trabajo, respecto de la decisión de la sentenciadora de rechazar el reclamo de autos por estimar, por un lado, que los planteamientos de la reclamante no corresponden a errores de hecho y, por otro, que esta no alegó haber dado cumplimiento a las disposiciones cuya infracción se constató. Sostiene que el vicio de nulidad se configura mediante una interpretación y aplicación errónea de la ley, lo que altera el significado de la regla o las consecuencias jurídicas provenientes de esta. Afirma que la acción legal del artículo 512 restringe la competencia del tribunal exclusivamente a revisar la legalidad de la resolución del 11 de octubre de 2024 y a verificar si se cumplieron los requisitos para rebajar o dejar sin efecto la sanción en conformidad con los argumentos esgrimidos en la sede administrativa. Declara que la sentenciadora altera este alcance legal, y transcribe los considerandos octavo, noveno y décimo del fallo, donde el tribunal argumenta que los errores de hecho no pueden referirse a cuestiones jurídicas, interpretación de normas o valoración de pruebas, calificando así las alegaciones de la empresa sobre licencias médicas, condiciones de pago y proporcionalidad como asuntos de derecho que debieron tramitarse bajo el artículo 503. Asevera el recurso que la magistrada vulnera la normativa al no analizar el fondo de la resolución impugnada, pese a que la empresa presenta documentación que acredita hechos objetivos sin requerir interpretación legal, lo cual resulta contradictorio con el propio punto de prueba fijado en la audiencia única que facultaba expresamente al tribunal para revisar los antecedentes y motivos de las resoluciones. Manifiesta la recurrente que la mera lectura de los considerandos de la sentencia evidencia la influencia determinante y directa del error jurídico en el resultado definitivo del juicio. Asegura que, de haberse interpretado y aplicado correctamente la normativa legal señalada por parte de la sentenciadora, el juzgado laboral habría acogido el reclamo en todas sus partes. SEGUNDO: Que lo cierto es que ABC S.A., una vez que se le impusieron las dos multas referidas, hizo uso del derecho que señala el artículo 512 inciso primero, en relación al artículo 511, ambas disposiciones del Código del Trabajo, y solicitó reconsideración administrativa de dichas sanciones, esto es, no reclamó directamente a la judicatura de acuerdo al artículo 503 del mismo cuerpo legal. Y rechazada la reconsideración administrativa, interpuso el reclamo ante el tribunal del trabajo correspondiente de acuerdo al inciso segundo del artículo 512 del Código Laboral. TERCERO: Que de conformi

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que comparece Francesca Vicencio Lobos, abogada, en representación de la parte reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 512 en relación con los artículos 511 y 503, todos del Código del Trabajo, respecto de la decisión de la sentenciadora de rechazar el reclamo de autos por estimar, por un lado, que los planteamientos de la reclamante no corresponden a errores de hecho y, por otro, que esta no alegó haber dado cumplimiento a las disposiciones cuya infracción se constató. Sostiene que el vicio de nulidad se configura mediante una interpretación y aplicación errónea de la ley, lo que altera el significado de la regla o las consecuencias jurídicas provenientes de esta. Afirma que la acción legal del artículo 512 restringe la competencia del tribunal exclusivamente a revisar la legalidad de la resolución del 11 de octubre de 2024 y a verificar si se cumplieron los requisitos para rebajar o dejar sin efecto la sanción en conformidad con los argumentos esgrimidos en la sede administrativa. Declara que la sentenciadora alte

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-809-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar reclamo en todas sus partes, con costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante fundando en la causal del artículo 477 del Código

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