1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

SLEP AYSEN/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, comparecen el abogado don Mario Cancino Rivas, por la parte demandada, interponiendo recursos de Casación y subsidiariamente de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo del año 2025 y sentencia aclaratoria del 29 de abril del mismo año, dictadas por el Juez Subrogante, don José Alfredo Briones Escobar, en causa rol C-3115-2024, caratulada “Slep Aysén con González”, incoada en el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique y que, en lo sustancial declararon que acogía la demanda, solo en cuanto da por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes respecto del inmueble que indicó y que ordena que la demandada deberá pagar al actor el equivalente a 243 Unidades de Fomento por concepto de restitución de la garantía entregada como caución del fiel cumplimiento del contrato y de sus obligaciones, sin costas Sentencia que fuere complementada, por el mismo sentenciador, con fecha 23 de septiembre del año 2025, en cuanto agrega un nuevo

Fundamentos

considerando relativo a la culpa o negligencia de la arrendataria, alegado en la contestación de la demanda. Respecto de la sentencia original, aclaratoria y complementaria, el abogado precitado, por la demandada deduce nuevo recurso de apelación. Respecto de los primeros recursos, la demandada solicitó, primeramente respecto de la casación en la forma, que se “anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda de término anticipado del contrato de arriendo, con costas.”; en subsidio, dedujo recurso de apelación, pidiendo a este Tribunal de Alzada que : “revoque la sentencia de primera instancia y en definitiva rechace la demanda de término anticipado de contrato de arriendo, dado que la causal invocada es imputable a culpa de la demandante, con costas. En subsidio, y para el evento que se confirme en lo sustancial la sentencia de primera instancia, se declare que la fecha de terminación de aquella desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia definitiva y que hasta esa fecha deberán cumplir se las obligaciones contractuales de cada parte, y; que en todo caso se exima a esta parte de las costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.” (SIC). Finalmente, el mismo profesional, en representación de la demandada, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del 29 de marzo del año 2025, de la aclaratoria del 29 de abril del año 2025 y en contra de la sentencia complementaria del 23 de septiembre del año 2025, solicitando que “se revoque la sentencia de primera instancia y en definitiva rechace la demanda de término anticipado de contrato de arriendo, dado que la causal invocada es imputable a culpa de la demandante, con costas.”. De otra parte, el abogado don Cristián Porzio Sandoval, en representación de la demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo del año 2025 y de la aclaratoria del 29 de abril, del mismo año, solicitando: “1. Confirmar el punto III de lo dispositivo del fallo,..con declaración a) de que el contrato de arrendamiento referido se entiende terminado a contar del 1 de enero de 2025, conforme a lo solicitado en la demanda; b) de que se rectifica loa fecha de celebración del contrato indicada en el punto III de lo dispositivo del

Fallo

fallo transcrito en el punto anterior, reemplazando la fecha ’13 de junio de 2022’ por ’13 de julio de 2022’. 2. Confirmar la sentencia de primera grado en lo resuelto en el punto IV de lo dispositivo,…3. Revocar el punto V de lo dispositivo del fallo y en su reemplazo resolver que se condena a la demandada a pagar la suma de $25.000.000.- (veinticinco millones) de pesos por concepto de daño moral. 4. Revocar el punto VI del fallo y en su reemplazo, disponer que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Todo lo anterior con costas del recurso.” (SIC). A la vista de la causa comparecen, por sus recursos, el abogado don Mario Cancino Rivas, por la demandada; por la demandante, doña Viviana Olivos Leigthon, quien lo hizo por su recurso. Y, reproduciendo las sentencias en alzada, con excepción de los motivos Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero y Trigésimo Segundo, de la sentencia de 29 de marzo del año 2025 y del fundamento único de la sentencia complementaria de 23 de septiembre del año 2025, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: Sobre el Recurso de Casación en la forma deducido por la demandada. PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, la impugnadora de nulidad sostuvo que el Juez del grado ignoró su alegación de culpa e incumplimiento contractual de la propia arrendataria en cuanto, sostuvo, correspondía a la demandante evaluar, diagnosticar, desarrollar el proyecto y supervisar las obras necesarias para que en definitiva si

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a treinta de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparecen el abogado don Mario Cancino Rivas, por la parte demandada, interponiendo recursos de Casación y subsidiariamente de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo del año 2025 y sentencia aclaratoria del 29 de abril del mismo año, dictadas por el Juez Subrogante, don José Alfredo Briones Esc

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