LAVADOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO AL DESARROLLO COMUNAL Y PRODUCTIVO DE LA FLORIDA - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-2549-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes y sin costas, la demanda interpuesta por José de San Agustín Lavados Soto en contra de la Corporación municipal de fomento al desarrollo comuna y productivo de La Florida. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante fundando en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Valdivia Merino, abogado, por la demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción a los principios de la lógica, especialmente el de razón suficiente, en la valoración de la prueba rendida sobre los incumplimientos atribuidos al actor. En cuanto a al intento de acceso al servidor del sistema SUBE ocurrido en abril de 2024, cuestiona el recurrente que los testigos de la demandada reconocieron expresamente que la vulneración informática fue obra exclusiva del extrabajador Francisco Moraga, careciendo el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante fundando en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Valdivia Merino, abogado, por la demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción a los principios de la lógica, especialmente el de razón suficiente, en la valoración de la prueba rendida sobre los incumplimientos atribuidos al actor. En cuanto a al intento de acceso al servidor del sistema SUBE ocurrido en abril de 2024, cuestiona el recurrente que los testigos de la demandada reconocieron expresamente que la vulneración informática fue obra exclusiva del extrabajador Francisco Moraga, careciendo el fallo de una explicación fáctica de cómo el demandante incumplió sus obligaciones y basándose en meras suposiciones. Afirma que la magistrada erró al sancionar el uso del formulario de Google sin que la demandada rindiera evidencia alguna que demostrara un provecho, beneficio particular o comercialización de datos por parte del actor. Evidencia el recurso una abierta ilogicidad temporal en la imputación sobre el borrado de comentarios, puesto que los testigos situaron la existencia de mensajes posit
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-2549-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes y sin costas, la demanda interpuesta por José de San Agustín Lavados Soto en contra de la Corporación municipal de
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