SIN INFORMACION

HUA HUANG CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Pablo Fuentealba Reyes, chileno, cedula nacional de identidad N°9.954.823-1, domiciliado en Temuco, calle Adúnate Nº620, oficina N°701, en representación de don Hua Huang, chino, cedula nacional de identidad extranjera N°25.765.272- 6, domiciliado en calle Rodríguez N°1120, comuna de Temuco, de la región de la Araucanía, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, Rut N°62.000.920-2, con domicilio Santiago, calle San Antonio 580, piso 6, Región metropolitana, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por privar, y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria para poder mantenerse en Chile. Refiere que don Hua Huang es de nacionalidad china tal como se acredita con su cedula de identidad que se acompaña, que su representado se vio obligado a dejar china por problemas políticos y económicos, lo que ha sido reconocido por organismos internacionales, situación que lo obligo a abandonar a su familia, redes de apoyo y entorno afectivo, en busca de mejores oportunidades y condiciones de vida digna y libre, afirmando que en el contexto descrito su representado ingresó a nuestro país hace diez años y ahora estaba solicitando la residencia definitiva y fue rechazada y se ordenó su abandono del país. Señala que fue rechazado por un tema de haber subido mal dos documentos: a) certificado de antecedentes de china apostillado; b) patentes comerciales pagadas y o documentos que acrediten actividad comercial, indicando que si bien es cierto dichos documentos se subieron a la página de migraciones se hizo en una parte que no correspondía y después se cumplió el plazo y no se pudo subsanar porque el sistema no lo permite. Sostiene que llegó a Chile llego a trabajar a Temuco, que sus amigos conocían al dueño, lo que le ha permitido trabajar, tener un punto de apoyo inicial para asentarse y comenzar un nuevo proyecto de vida, señalando que se le hizo llegar en marzo 202

Fundamentos

motivos de raza, nacionalidad, religión, condición social o sus opiniones políticas”, señalando que el amparado se encuentra en proceso de regularización migratoria, y su eventual expulsión configuraría una violación al principio de no devolución non refoulement, ampliamente reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos y por el artículo 33 de la convención sobre el estatuto de refugiados de 1951, señalando que las dos causas que hicieron insuficiente para el Servicio Nacional de Migraciones la renovación de la residencia temporal fue el certificado de antecedentes de china debidamente apostillado (certificado que se subió tres veces al sistema de migraciones) y por otro lado las patentes municipales que no se pudieron subir al sistema porque este no lo permitió. Finalmente, solicita que se tenga por interpuesto esta acción de amparo constitucional en contra de Servicio Nacional De Migraciones, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ya individualizado, por privar y/o perturbaren forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria en favor de don Hua Huang, y en definitiva la acción constitucional de amparo sea acogida a tramitación, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y el debido ejercicio de sus derechos humanos, que le han sido perturbados arbitraria e ilegalmente decretando su expulsión del país por motivos administrativos, humanitarios de asilo político, y en definitiva, ordenar que se deje sin efecto la orden de expulsión y ordenar a la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar cualquier medida que implique su salida forzada del territorio nacional mientras

Fallo

se resuelve su solicitud de refugio en el País, todo lo anterior con expresa condenación en costas. A folio 7, comparece don Johnny Vergara Vega, Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile y Jefe de la Prefectura Provincial Cautín, con domicilio en calle Arturo Prat N°19 de la ciudad de Temuco, señalando que consultado el sistema de información del extranjero Hua Huang, de nacionalidad china, Cédula de Identidad Extranjera N°25.765.272-6, en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) de dicha Institución, se constata que el nombrado no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes en su contra. Refiere además que habiendo tomado conocimiento del oficio emanado del Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco Ord. N°189, de 13.NAR.026, remitido al Área Jurídica de la Región Policial de La Araucanía, al tiempo de evacuar el presente informe, no existe orden de expulsión pendiente de ejecución respecto del amparado Hua Huang, circunstancia comunicada al Área Jurídica de la Región Policial de La Araucanía por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco, por lo que dicha institución no ha ejecutado, ni se encuentra en vías de ejecutar medida alguna que importe restricción o privación de la libertad ambulatoria del señor Huang. Hace presente que conforme a lo preceptuado en el artículo 157 No. 5 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgam

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C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Pablo Fuentealba Reyes, chileno, cedula nacional de identidad N°9.954.823-1, domiciliado en Temuco, calle Adúnate Nº620, oficina N°701, en representación de don Hua Huang, chino, cedula nacional de identidad extranjera N°25.765.272- 6, domiciliado en calle Rodríguez N°1120, comuna de

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