JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/VALDERRAMA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que corresponde conocer en la alzada, el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado en contra de la resolución que no accedió a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por esa parte. 2° Que, el artículo 250 del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo”, entre otras causales, letra a) cuando “el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3° Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada. En la especie, la norma ya referida, exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito alguno, estándar de convicción, cuya justificación se encuentra en que la resolución que acceda al sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. Es por ello que, la falta de tipicidad de los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, conclusión a la que no es posible arribar en esta etapa, al encontrarse discutido -precisamente- a que tipo penal adscriben los presupuestos de hecho ventilados en la presente causa. 4° Que, por otra parte, es menester relevar o tener presente que el Ministerio Público tiene la posibilidad, durante el proceso, de reformalizar la investigación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, y también el propio tribunal, podrá recalificar el delito, al momento de dictar veredicto, conforme se faculta en el artículo 341 del mismo código del ramo, por lo que el presunto error de calificación jurídica no puede obstaculizar la continuación del proceso penal. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 9760-2025, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 280

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que corresponde conocer en la alzada, el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado en contra de la resolución que no accedió a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por esa parte. 2° Que, el artículo 250 del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobres

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