SIN INFORMACION

SANHUEZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Sanhueza Parra, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en realizar descuentos directamente de su remuneración para el pago de un crédito que adquirió con dicha institución, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. Relata que el 11 de octubre de 2018, suscribió un pagaré a favor de Caja de Compensación Los Andes por la suma de $7.053.999 pesos, pagadero en 60 cuotas mensuales de $198.928 pesos cada una, descontadas directamente de sus remuneraciones, agregando que ante la mora sobrevenida por la reducción de sus ingresos, la recurrida interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré con fecha 5 de diciembre de 2019, en causa ROL C-486-2019, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, proceso que culmina con sentencia firme y ejecutoriada que acoge la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, ordenándose poner término a la ejecución. Refiere que, no obstante lo anterior, al revisar su liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2025, el actor advirtió la existencia de cinco descuentos automáticos informados por la propia Caja de Compensación Los Andes, por montos de $15.349, $49.132, $58.813, $63.900 y $271.855 pesos, sumando un total de $459.049 pesos. Afirma que la recurrida incurre en un acto de autotutela al hacer uso de la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley N°18.833, esto es, el descuento directo de rem

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que solicita en definitiva a esta Corte el rechazo del recurso de protección deducido, por haber perdido oportunidad; TERCERO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago del crédito social otorgado por la Caja de Compensación al recurrente, cuyo cobro ha sido practicado al tenor de lo sostenido en el informe respectivo, reprochando el actor que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal; QUINTO: Que, conforme con lo anteriormente expuesto y razonado, y del mérito de los antecedentes, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es el cobro que la recurrida ha realizado directamente desde la remuneración del actor, de un crédito social suscrito el año 2018, respecto del cual Caja Los Andes ha manifestado en su informe haber dispuesto el cese definitivo de los cobros, además de la instrucción de restitución de las sumas de dinero recibidas, de modo tal que esta Corte no puede adoptar medida alguna para el restablecimiento del imperio d

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el descuento practicado sobre sus remuneraciones por Caja de Compensación Familiar Los Andes, se ordene el cese inmediato de todo descuento futuro, y se restituyan las sumas retenidas en virtud del acto impugnado, con costas; SEGUNDO: Que, informa doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Expone que el 10 de octubre de 2018 se otorgó un crédito al actor que no se encuentra pagado en su totalidad, no existiendo una actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida al ejecutar las acciones de cobro que la Ley N° 18.833 permite, toda vez que la acción de cobro no ha sido declara prescrita, siendo en consecuencia plenamente exigible, no pudiendo el recurrente evadir el pago de las obligaciones que mantiene con la recurrida a través del presente arbitrio cautelar. Hace presente que, no obstante lo anterior, y sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que solicita en definitiva a esta Corte el rechazo del recurso de protecció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 16: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Sanhueza Parra, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, repre

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