SIN INFORMACION

WALKER/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos del Carmen Walker Soto, domiciliado en Los Poetas N°10.510, Antofagasta, correo electrónico calwalker50@gmail.com, quien, actuando en favor de su hijo menor de edad Carlos Andrés Walker Benítez, cédula nacional de identidad N° 23.703.382‑5, viene en deducir recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar matrícula escolar al niño para cursar Primer Año de Educación Media durante el año académico 2026, manteniéndolo hasta la fecha fuera del sistema educacional, solicitando se ordene adoptar las medidas necesarias para garantizar su ingreso a un establecimiento educacional de la comuna de Antofagasta. Informó doña Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó doña Bárbara Portilla Cortés, Secretaria Regional Ministerial de Educación (s), Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción constitucional señalando que su hijo, Carlos Andrés Walker Benítez, nacido el 26 de julio de 2011, debe cursar Primer Año de Educación Media durante el año 2026, habiendo postulado oportunamente al Sistema de Admisión Escolar del Ministerio de Educación. Expone que, no obstante haber efectuado postulaciones a diversos establecimientos educacionales de la comuna de Antofagasta, su hijo no obtuvo asignación de matrícula, quedando en lista de espera, deseando ingresar al Liceo A 26 o el liceo don Bosco. Señala que esta situación ha generado un grave perjuicio en el ámbito emocional y psicológico del niño, quien presenta un cuadro de depresión, agravado por la incertidumbre de no poder iniciar el año escolar, lo que se manifiesta en preguntas reiteradas respecto de su ingreso a clases, sin que el recurrente pueda darle una respuesta concreta. Agrega el recurrente que su situación personal y de salud es compleja, padeciendo enfermedades crónicas, lo que incrementa su angustia frente a la falta de soluciones administrativas, solicitando finalmente que se ordene a la autoridad recurrida otorgar una matrícula escolar para su hijo en algún establecimiento educacional de la comuna, a fin de resguardar su derecho a la educación. SEGUNDO: Que informó doña Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS), solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala, en primer término, que la parte recurrente indica que el niño de autos se encuentra sin cupo para cursar Primer Año de Educación Media durante el año escolar 2026, manteniéndose en lista de espera dentro del Sistema de Admisión Escolar. Agrega que, revisada la situación del estudiante, su postulación se encuentra correctamente realizada para el nivel correspondiente, existiendo actualmente cupos disponibles en los Liceos A‑12, A‑15, A‑17 y B‑36, por lo que, para acceder a una matrícula, el apoderado debe modificar su postulación en la plataforma “Anótate en la Lista”, toda vez que en los establecimientos A‑26 y A‑16 no existen cupos disponibles. Afirma que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema de admisión escolar (SAE). Advierte que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro al apoderado. Señala que la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose en dos periodos; período principal de postulación y período complementario de postulación, cuyas fechas son definidas año a año por el Ministerio de Educación para la actividad lectiva correspondiente. Para aquellos estudiantes sin asignación de establecimiento en el periodo principal o complementario, el legislador contemplo un “Perio

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos del Carmen Walker Soto, en favor de su hijo Carlos Andrés Walker Benítez, deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 538-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Carlos del Carmen Walker Soto, domiciliado en Los Poetas N°10.510, Antofagasta, correo electrónico calwalker50@gmail.com, quien, actuando en favor de su hijo menor de edad Carlos Andrés Walker Benítez, cédula nacional de identidad N° 23.703.382‑5, viene en deducir recurso de protección en contra de la Secretaría Regional

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