SIN INFORMACION

SCHMIDT/ANFA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 comparece doña GUICILA RUTH SCHMIDT PAVEZ, empleada, cedula de identidad N° 13.608.736-3, domiciliada en Pasaje Arriagada S/N comuna de Pucón, Región de La Araucanía, madre y representante legal del adolescente RICARDO ELIAS MATUS SCHMIDT. Deduce recurso de protección en contra de la Asociación Regional de Futbol Amateur de la Novena Región de La Araucanía, RUT N° 72.292.900-4, representado por su presidente JULIO PINCHEIRA BUSTOS, cedula de identidad N° 5.988.066-7, domiciliados en calle Matta N°0499, Temuco, Región de La Araucanía. Pide el resguardo de los derechos fundamentales del adolescente RICARDO ELIAS MATUS SCHMIDT, vulnerados por la sanción disciplinaria impuesta por la ANFA Araucanía. Dicha sanción consiste en que “se suspende por ocho meses sin poder jugar futbol”, la que considera desproporcionada e injusta. Estima vulnerados el derecho a la integridad psíquica (artículo 19, número 1, de la Constitución), el derecho a la presunción de inocencia y a la defensa (artículo 19 número 3), el derecho a la protección integral de la infancia y adolescencia (artículo 19 número 9) y la Ley N° 20.820, en virtud de la cual, como menor de edad, el niño tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abuso, negligencia o explotación. Relata que el día domingo 12 de octubre de 2025, el menor participó en un partido correspondiente al Campeonato Regional ANFA Sub-15 entre la Selección Villarrica y la Selección Temuco, transmitido por el canal YouTube UDOL de Villarrica. Añade que en el minuto 77 se produjo un altercado entre los jugadores de la SUB-15, de Villarrica y los árbitros. Afirma que su hijo se dirigió a la banca, manteniéndose alejado de cualquier acto de violencia o agresión, tal como lo demuestra claramente el video oficial del partido y secuencia de fotografías. A pesar de su conducta pacífica y su retiro inmediato, un informe de los árbitros lo acusa junto a otros jóvenes de participar en el hecho de violencia que se generó. D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la acción que se considera ilegal o arbitraria es el Oficio N° 422, del 14 de octubre de 2025, mediante el cual la Asociación Regional de Futbol Amateur de la Novena Región de La Araucanía sanciona al hijo de la recurrida con ocho meses de suspensión para jugar fútbol, como consecuencia de los actos de violencia que se produjeron el día domingo 12 de octubre de 2025, durante el partido correspondiente al Campeonato Regional ANFA Sub-15 entre la Selección Villarrica y la Selección Temuco. El hecho denunciado constituye, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales estatuidos en el artículo 19, números 1, inciso primero, y 3, en lo relativo al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Además, entiende que se han vulnerado la Convención sobre los Derechos del Niño y otras disposiciones de rango legal. A partir de tales alegaciones resulta posible entender que solicita se deje sin efecto la sanción impuesta al adolescente. SEGUNDO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una acción o una omisión que pueda ser sometida a evaluación en sede de protección. 2) Que la conducta sea ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 3) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. Por ello, deberán analizarse en ese mismo orden. TERCERO: La conducta denunciada objeto de control en sede de protección. La sola revisión de los antecedentes referidos en lo expositivo permite advertir que la conducta denunciada no puede ser objeto de control constitucional mediante la acción de protección. La parte recurrente sostiene que su hijo se alejó de la situación de violencia que se produjo en el campo de juego, entre los jugadores de la selección de Villarrica y los árbitros. Añade que el joven por el que se acciona de protección se dirigió a la banca, manteniéndose alejado de cualquier acto de violencia o agresión. El recurrido, por su parte, afirma que en el informe complementario, de fecha 14 de octubre de 2025, firmado por don Armin Burgos, se indica que los jugadores identificados con los números 4, 5, 18 y 14 fueron los que agredieron al árbitro. Y de acuerdo a la pl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida en esta causa por doña GUICILA RUTH SCHMIDT PAVEZ, madre y representante legal del adolescente RICARDO ELIAS MATUS SCHMIDT, en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR DE LA NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su presidente don JULIO PINCHEIRA BUSTOS. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-4110-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece doña GUICILA RUTH SCHMIDT PAVEZ, empleada, cedula de identidad N° 13.608.736-3, domiciliada en Pasaje Arriagada S/N comuna de Pucón, Región de La Araucanía, madre y representante legal del adolescente RICARDO ELIAS MATUS SCHMIDT. Deduce recurso de protección en contra de la Asociación Regional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica