1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

X PRO CAPITAL S.A./MINERA SIERRA ATACAMA SPA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que como es bien sabido, el juicio ejecutivo obedece a reglas propias en razón de su naturaleza compulsiva. De ahí que el artículo 464 Código de Procedimiento Civil, enumere taxativamente las excepciones que pueden oponerse a la ejecución, catálogo que considera defensas de diversa naturaleza. Asimismo, el siguiente precepto legal impone que todas esas excepciones, sean dilatorias o perentorias deben oponerse conjuntamente en un mismo escrito y en una misma oportunidad. En consecuencia, del tenor literal de ambas disposiciones se colige inequívocamente la improcedencia de aplicar la hipótesis del artículo 310 del mismo texto legal, tanto en su oportunidad como en su formalidad, más todavía si en la especie el apelante dedujo la excepción de pago en tiempo y forma. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la resolución apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-668-2025 por el Primer Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta. Se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado, las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 110-2026 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la resolución apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-668-2025 por el Primer Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta. Se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado, las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 110-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

/xsa Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que como es bien sabido, el juicio ejecutivo obedece a reglas propias en razón de su naturaleza compulsiva. De ahí que el artículo 464 Código de Procedimiento Civil, enumere taxativamente las excepciones que pueden oponerse a la ejecución, catálogo que considera defensas de diversa naturaleza. Asimismo, e

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