YURBY MIRLENY ESPEJO VELAZCO /POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Mao Francisco Santiago Montoya, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Yurby Mirleny Espejo Velazco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por practicado la notificación de la Resolución Exenta N°2500100242489, de 10 de noviembre de 2025 —que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años— mediante un medio electrónico, prescindiendo de la notificación personal que exige artículo 147 de la Ley N°21.325, estimándola ilegal y vulneratoria del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada reside desde hace más de dos años y ocho meses en su domicilio en la Ligua, junto a su grupo familiar, compuesto por su hija menor Danyuly Shyrley Contreras Espejo y su pareja sentimental doña Yeyxy María Guerrero Zafra, ambas de nacionalidad extranjera y con situación migratoria regular. Agrega que la amparada no registra antecedentes negativos durante su permanencia en el territorio nacional, y su domicilio era plenamente conocido por la autoridad migratoria, sin que existiera impedimento alguno para practicar la notificación de manera personal. Detalla que el 11 de febrero de 2026, la PDI notificó a la amparada de la Resolución Exenta N°2500100242489, de 10 de noviembre de 2025, que ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por cinco años, utilizando para ello un medio electrónico, en contravención a lo exigido por la Ley N° 21.325 y su Reglamento, que imponen la notificación personal con información expresa sobre derechos, recursos judiciales, plazos, autoridad competente y Corporación de Asistencia Judicial correspondiente, requisitos todos que fueron omitidos en la especie. Sostiene que la notificación electrónica practicada por la PDI, al prescindir de las for
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la notificación practicada a la amparada por la Policía de Investigaciones de la Resolución Exenta N°2500100242489, de 10 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones—que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años— mediante correo electrónico, prescindiendo de la notificación personal que exige artículo 147 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, el artículo 147 de la Ley N°21.325 establece: “Notificación de la medida de expulsión. Las medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por la Policía. En el acto de la notificación, deberá informarse al afectado de sus derechos y obligaciones, especialmente acerca de los recursos judiciales que le asisten, la autoridad ante quien debe deducirlos y los plazos con que cuenta para ello, además de la indicación precisa de la ubicación y horario de atención de la Corporación de Asistencia Judicial que le corresponda, sin perjuicio de lo que resuelva el afectado. La notificación personal se hará mediante entrega de una copia íntegra de la respectiva resolución al afectado, de conformidad al artículo 5 de esta ley. Deberá dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma del afectado y del funcionario que la realiza, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que el afectado se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. En aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la notificación de Resolución Exenta N°2500100242489, de 10 de noviembre de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, fue practicada por la Policía de Investigaciones mediante correo electrónico el 11 de febrero de 2026, no habiéndose acreditado la imposibilidad de su notificación personal para proceder de la manera señalada, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 ya citado. Quinto: Que, en las circunstancias anotadas, se advierte que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile no se ajus
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Yurby Mirleny Espejo Velazco y, en consecuencia, se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile practicar la notificación a la amparada de la Resolución Exenta N°2500100242489, de 10 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N°21.325 y proceder como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-978-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Mao Francisco Santiago Montoya, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Yurby Mirleny Espejo Velazco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por practicado la notificación de la Resolución Exenta N°2500100242489, de 10 de noviembr
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