NUEVA SSI S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-358-2024, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1º) Que no existe controversia en autos en cuanto a que la reclamante fue citada a comparendo por el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente mediante correo electrónico enviado a la casilla registrada en el portal institucional de la Dirección del Trabajo, ni respecto de que no compareció a dicha audiencia sin invocar causa justificada. 2º) Que, conforme se ha razonado en la sentencia de nulidad, la citación practicada por medios electrónicos produce pleno efecto legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, norma que debe interpretarse en armonía con los artículos 29 y 30 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967. En este sentido, la utilización del correo electrónico como medio de comunicación no excluye ni desnaturaliza la exigencia de que la citación sea practicada “por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo”, desde que aquella emana de la autoridad competente y es realizada en ejercicio de atribuciones legales. 3º) Que dicha conclusión se ve reforzada por lo dispuesto en el artículo 514 inciso final del Código del Trabajo, que equipara expresamente los efectos jurídicos de las actuaciones electrónicas a las realizadas en forma presencial o documental, de modo que la incomparecencia injustificada a una citación válidamente practicada habilita la aplicación de la sanción prevista en el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967, según se ha desarrollado en el
Fallo
fallo invalidatorio. 4º) Que, en consecuencia, habiéndose establecido la validez de la citación y la incomparecencia injustificada de la reclamante, no se configura error de hecho ni de derecho en la dictación de la Resolución de Multa Nº 1843/24/53, de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, razón por la cual el reclamo judicial interpuesto será rechazado. 5º) Que, resultando totalmente vencida la parte reclamante se le condenará en costas, las que se regulan en la suma de $ 500.000 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la reclamación judicial interpuesta por Nueva SSI S.A. en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, deducida respecto de la Resolución de Multa Nº 1843/24/53, de catorce de marzo de dos mil veinticuatro. II. Que, en consecuencia, se mantiene íntegramente la referida resolución de multa. III. Que se condena a la parte reclamante al pago de $ 500.000 por concepto de costas personales. Se previene que la Fiscal Judicial, Javiera González S., estuvo por no imponer las costas al reclamante considerando que tuvo motivos atendibles para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogada integrante Magaly Correa Farías. Rol Laboral Nº 3675-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-358-2024, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo,
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