SIN INFORMACION

ROJAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Rocío Rojas Novoa, abogada, en representación propia, deduciendo acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en otorgar una cobertura inferior en prestaciones de salud mental respecto de aquellas de salud física, en el marco del contrato de salud denominado “Plan Céltico 2120”, estimando vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental a las de salud física, eliminar topes y restituir sumas que estima indebidamente no bonificadas. Informa el recurrente, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que mantiene vigente con la recurrida un contrato de salud correspondiente al denominado Plan Céltico 2120, contratado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, el cual contempla coberturas diferenciadas para prestaciones de salud mental, específicamente consultas psicológicas y psiquiátricas y hospitalización psiquiátrica, sujetas a topes por prestación y topes anuales, los que serían inferiores a aquellos contemplados para prestaciones de salud física. En particular, la recurrente detalla que el contrato de salud vigente establece diferencias concretas entre la cobertura de las prestaciones de salud mental y aquellas de salud física, en cuanto las primeras se encuentran sujetas a topes por prestación y a topes anuales significativamente inferiores, pese a contemplar un porcentaje nominal de bonificación del 90%, mientras que las prestaciones de salud física gozan de mayores topes o derechamente carecen de ellos, incluyendo cobertura hospitalaria con libre elección y sin límite anual, circunstancia que, a su juicio, evidencia un trato desigual y discriminatorio en desmedro de la atención de salud mental. Sostiene que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, la mantención de dichas diferencias resulta contraria a derecho, por cuanto dicha normativa consagra el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física, prohibiendo la comercialización de planes con cobertura reducida en salud mental y teniendo por no escritas las estipulaciones contractuales que establezcan discriminaciones en la materia. Afirma que, en la práctica, la recurrida redujo abruptamente el porcentaje de bonificación de sus prestaciones de salud mental una vez alcanzados los topes contractuales, lo que explica mediante dos cuadros comparativos, lo que habría generado reembolsos significativamente menores a los inicialmente otorgados, afectando su patrimonio y el acceso oportuno a su tratamiento, configurándose —a su juicio— un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales antes referidas. Solicita, en definitiva, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la recurrida, se ordene adecuar el plan de salud equiparando íntegramente las coberturas de salud mental a las de salud física, se eliminen los topes contractuales, se disponga la restitución de determinadas sumas de dinero y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por intermedio de su abogada MARÍA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, solicitando el rechazo del recurso por improcedente, con costas, negando la existencia de un acto ilegal o arbitrario y alegando, además, la concurrencia de un procedimiento especial establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, que radicaría el conocimiento de los hechos reclamados en la Sup

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Rocío Rojas Novoa, en contra de Colmena Golden Cross S.A. en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 547-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Rocío Rojas Novoa, abogada, en representación propia, deduciendo acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en otorgar una cobertura inferior en prestaciones de salu

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