JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

FUENTES/RETAMAL

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2024 se presenta doña MARCELA SOTO MEJIA, Abogada, por la demandada, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 22 de noviembre de 2024, todo porque aquella al acoger la demanda subsidiaria y condenar a su representada a las partidas allí determinadas ha cometido vicios que ameritan su invalidación y, en definitiva, su reemplazo, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. Todo a la luz de las siguientes precisiones de hecho y causales: Precisiones de hecho. Indica que la presente causa nace por demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por doña Yohanna Fuentes González en contra de la decisión de terminar su contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado durante el año 2022 para desempeñarse como técnico en prevención de riesgos, argumentando que esta decisión fue injustificada, indebida e improcedente; habida consideración de que más que un contrato a honorarios ahí hubo realmente un contrato de trabajo; y por eso, la hacen acreedora del pago de indemnizaciones y pagos asociados a dicha calificación. A su vez, la I. Municipalidad de Parral en su defensa expresa que la decisión de término del contrato del demandante en sentido alguno implica un despido que hubiese sido indebido, improcedente e injustificado; por el contrario, es la manifestación pura de que sus servicios ya no eran necesarios en calidad de honorarios para la Ilustre Municipalidad de Parral, todo por

Fundamentos

motivos debidamente justificados y explicados en su carta de término, conforme a las cláusulas del mismo contrato. Señala que no procede la declaración de que hubo un contrato de trabajo ni menos la condena a indemnizaciones y pagos extraños a la relación Estatutaria que la vinculó. El Juzgado de Letras de Parral, resolviendo la controversia sometida a su conocimiento, rechaza las defensas planteadas por la I. Municipalidad de Parral, pues acoge parcialmente la demanda de doña Yohanna Fuentes González, señalando que la relación que hubo entre los intervinientes fue de aquellas reguladas por el Código del Trabajo y que por ello, la decisión de terminar su contrato de honorarios fue indebido, improcedente e injustificado sabiendo que hubo una relación laboral y por eso hacen procedente la condena de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, recargo legal del 50% y el pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. Todo como se transcribe de forma textual: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña YOHANNA ALEJANDRA FUENTES GONZÁLEZ en contra de la Ilustre Municipalidad de Parral, sólo en cuanto

Fallo

se declara que existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al día 02 de mayo del año 2017 y su término al día 31 de diciembre de 2022 y que el despido comunicado con fecha 28 de noviembre de 2022 fue injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $697.600.-, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $4.185.600.-, Indemnización años de servicio. c) $2.092.800.- 50% recargo legal. II.- Las cotizaciones de AFP Hábitat, FONASA y AFC, en la forma indicada en el considerando noveno de la presente sentencia. III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que las sumas ordenadas pagar devengará los intereses y reajustes legales. V.- Que, cada parte pagará sus costas.” Motivos del recurso de nulidad. Primera Causal: causal de nulidad contenida en el artículo 478 Letra c) del Código Del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la Calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones Fácticas del tribunal inferior. Refiere que la sentencia que se recurre califica la relación entre las partes como una relación laboral. Mas, sin necesidad de modificar los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, es posible desprender que dicha calificación jurídica es errada. El fundamento del fallo para declarar la existencia de una relación laboral se basa exclusivamente en el contenido formal de los contratos y los dichos de los testigos de la parte. En efecto, respecto del tenor de los contr

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Talca, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2024 se presenta doña MARCELA SOTO MEJIA, Abogada, por la demandada, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 22 de noviembre de 2024, todo porque aquella al acoger la demanda subsidiaria y condenar a su representada a las partidas allí determinadas ha cometido vicios que am

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