23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./LILLO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el ejecutado se limitó a hacer uso del derecho que le confiere el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, siendo cuestión del tribunal resolverlo de plano o darle tramitación incidental, no es una cuestión donde previamente el ejecutado haya tenido la obligación de consignar la suma que el tribunal había fijado previamente para resolver incidentes; en consecuencia, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-15943-2022 y, en su lugar, se resuelve que el tribunal debe pronunciarse derechamente sobre la objeción de costas planteada Devuélvase. N° Civil-18420-2025.

Fallo

se resuelve que el tribunal debe pronunciarse derechamente sobre la objeción de costas planteada Devuélvase. N° Civil-18420-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el ejecutado se limitó a hacer uso del derecho que le confiere el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, siendo cuestión del tribunal resolverlo de plano o darle tramitación incidental, no es una cuestión donde previamente el ejecutado haya tenido la o

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