2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADRIEN/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo anulado con excepción del

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina, y se complementa en el modo que sigue. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandada solidaria Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A., al contestar la demanda, solicitó su rechazo en todas sus partes respecto de ella. Sostuvo que no se configuraban los presupuestos del régimen de subcontratación previstos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, señalando que la sola existencia de relaciones comerciales con la demandada principal no resultaba suficiente para establecer responsabilidad en su contra, correspondiendo a los actores acreditar la concurrencia de los requisitos legales. Agregó que, en todo caso, durante la vigencia del vínculo comercial ejerció los derechos de información contemplados en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, por lo que, de estimarse concurrente el régimen de subcontratación, su responsabilidad sería únicamente subsidiaria y circunscrita al período en que los trabajadores hubieren prestado servicios en su obra o faena. Finalmente, sostuvo que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo no le sería aplicable, por tratarse de una consecuencia que recaería exclusivamente en el empleador directo. Segundo: Que, en consecuencia, corresponde pronunciarse sobre la acción deducida en contra de Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A., en cuanto a su eventual responsabilidad solidaria conforme al régimen de subcontratación previsto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, materia que quedó fijada como hecho controvertido bajo el número 6 en audiencia preparatoria, esto es: “Haberse desempeñado los demandantes en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. Época y ejercicio de los derechos de información y/o retención”. Tercero: Que, para resolver la acción intentada en contra de Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A., resulta suficiente atender a la propia conducta procesal de dicha demandada, quien en su contestación si bien no reconoce expresamente los hechos de la demanda vinculados con el régimen de subcontratación, tampoco los rechaza categóricamente, sino que efectúa alegaciones genéricas y condicionales incumpliendo con la exigencia del artículo 452 del Código del Trabajo. No obstante, afirmó haber ejercido los derechos previstos en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo respecto de la empresa contratista, además, incorporó prueba documental consistente en un conjunto de facturas y certificados de cumplimiento laboral y previsional (F-30) en los cuales figuran expresamente los trabajadores demandantes. Tal actuación importa el reconocimiento implícito de que la relación entre las demandadas se desarrolló bajo el régimen de subcontratación regulado en los artículos 183-A y siguientes del citado cuerpo legal. Cuarto: Que, en consecuencia, se tiene por acreditado que los actores se desempeñaron en régimen de subcontratación

Fallo

fallo anulado con excepción del considerando tercero, que se elimina, y se complementa en el modo que sigue. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandada solidaria Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A., al contestar la demanda, solicitó su rechazo en todas sus partes respecto de ella. Sostuvo que no se configuraban los presupuestos del régimen de subcontratación previstos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, señalando que la sola existencia de relaciones comerciales con la demandada principal no resultaba suficiente para establecer responsabilidad en su contra, correspondiendo a los actores acreditar la concurrencia de los requisitos legales. Agregó que, en todo caso, durante la vigencia del vínculo comercial ejerció los derechos de información contemplados en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, por lo que, de estimarse concurrente el régimen de subcontratación, su responsabilidad sería únicamente subsidiaria y circunscrita al período en que los trabajadores hubieren prestado servicios en su obra o faena. Finalmente, sostuvo que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo no le sería aplicable, por tratarse de una consecuencia que recaería exclusivamente en el empleador directo. Segundo: Que, en consecuencia, corresponde pronunciarse sobre la acción deducida en contra de Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A., en cuanto a su eventual responsabilidad solidaria conforme a

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce el fallo anulado con excepción del considerando tercero, que se elimina, y se complementa en el modo que sigue. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandada solidaria Inmobiliaria, Admin

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