ADRIEN/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4978-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por cuatro demandantes en contra de Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., declarando nulo e injustificado el despido, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal del 50%, feriado legal y proporcional, y remuneración pendiente, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de la demandante y demandada solidaria.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante alega que la sentencia se pronunció con omisión del requisito del artículo 459 N° 6, esto es, resolver todas las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Sostiene que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de la demandante y demandada solidaria. Considerando: Primero: Que la parte demandante alega que la sentencia se pronunció con omisión del requisito del artículo 459 N° 6, esto es, resolver todas las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Sostiene que el fallo omitió pronunciarse sobre la responsabilidad solidaria de Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S.A., pese a que dicha materia fue fijada como hecho controvertido y formó parte central de su teoría del caso. Afirma que ello configura el vicio de infra o citra petita y vulnera el principio de congruencia. Indica que la sentencia contiene errores respecto de lo ocurrido en audiencia al señalar una conciliación total que solo afectó a uno de los demandantes y al omitir el análisis de los hechos controvertidos, como el relativo al régimen de subcontratación. Asimismo, reprocha que se hayan analizado únicamente las pretensiones dirigidas contra el demandado principal, sin emitir pronunciamiento sobre la alegada solidaridad. Sostiene que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo, pues de haberse resuelto lo pedido, debió declararse también la responsabilidad solidaria y condenar a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4978-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por cuatro demandantes en contra de Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Ase
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