7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JOFFRE ALEXANDER FAJARDO PENAFIEL

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes, y teniendo únicamente presente 1° Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo a las hipótesis previstas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, requiriéndose al efecto un estado de convicción de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que se sustenta en un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable. 2° En consecuencia, en mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia, la naturaleza de los hechos denunciados y las diligencias investigativas llevadas a cabo para establecer los hechos y la participación del imputado, no se puede arribar a dicho estado de convicción, por lo que no se configura la hipótesis pretendida por el recurrente, de manera que se resolverá según se indicará. 3° Que, finalmente, esta Corte no puede dejar de señalar que la invocación del tribunal a los antecedentes penales del imputado como razonamiento para descartar los supuestos de la figura que se analiza no sólo se advierte impertinente, sino que además da cuenta de la adhesión del juzgador a categorías de culpabilidad que pugnan con los principios que inspiran al derecho penal en las sociedades que se consideran civilizadas, por lo que no resulta admisible su alusión como fundamento de lo decidido. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de nueve de enero de dos mil veintiséis dictada en la causa RIT 12.733-2023, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que negó lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 a) del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N° Penal-327-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución de nueve de enero de dos mil veintiséis dictada en la causa RIT 12.733-2023, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que negó lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 a) del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N° Penal-327-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folio 5 y 6: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes, y teniendo únicamente presente 1° Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo a las hip

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