ARRIAGADA/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece don DANIEL SEGUNDO ARRIAGADA NAHUELPAN, quien deduce recurso de protección en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA JARAMILLO IMILMAQUI SECTOR PUCOPIO PUENTE NEGRO, en contra de JUAN ANGEL MORA JARAMILLO; y de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI), fundado en los antecedentes que indica. Sostiene que es miembro de la comunidad indígena recurrida desde el año 2009, cuando fue constituida y desde hace un tiempo, ha recibido hostigamientos por parte de la comunidad, que incluyen injurias en que se le acusa de hechos falsos. El 24 de enero de 2026, en la asamblea general extraordinaria de la comunidad Indígena recurrida, se tomó la decisión de desvincularlo (expulsarlo) de la comunidad, sin que se indique la causal, motivo o fundamento para tomar dicha decisión, ni las normas de acuerdo a las causales establecidas en el estatuto de la comunidad para la expulsión. Indica que ha cumplido con todas sus obligaciones desde la fundación de la comunidad hasta el día de hoy, por tanto, dicha expulsión es arbitraria, abusiva y antirreglamentaria. Aclara que su expulsión no ha sido resuelta por CONADI, por cuanto aun figura en la nómica socios y si bien no hay certeza que haya sido privado materialmente de sus derechos, al menos le perturba y amenaza seriamente. El acto impugnado vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho a un proceso previo, racional y justo. Solicita se acoja el recurso de protección ordenando que se anule la desvinculación o se le reincorpore en su calidad de socio, restableciéndose la situación que existía antes de que se aplicara el acto arbitrario e ilegal impugnado, con costas. 2) A folio 8 comparece MARCELA URBANO GONZÁLEZ, Directora Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Oficina Regional Osorno, organismo que informa que el 27 de enero de 2026, mediante Providencia Interna N° 0231/2026, la Comunidad Indígena Jaramillo Imilmaqui comunicó a esa institución la desvinculación del recu
Fallo
por tanto, dicha expulsión es arbitraria, abusiva y antirreglamentaria. Aclara que su expulsión no ha sido resuelta por CONADI, por cuanto aun figura en la nómica socios y si bien no hay certeza que haya sido privado materialmente de sus derechos, al menos le perturba y amenaza seriamente. El acto impugnado vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho a un proceso previo, racional y justo. Solicita se acoja el recurso de protección ordenando que se anule la desvinculación o se le reincorpore en su calidad de socio, restableciéndose la situación que existía antes de que se aplicara el acto arbitrario e ilegal impugnado, con costas. 2) A folio 8 comparece MARCELA URBANO GONZÁLEZ, Directora Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Oficina Regional Osorno, organismo que informa que el 27 de enero de 2026, mediante Providencia Interna N° 0231/2026, la Comunidad Indígena Jaramillo Imilmaqui comunicó a esa institución la desvinculación del recurrente, adjuntando carta informativa y copia del acta respectiva. Señala que las decisiones de una comunidad indígena relativas a la admisión o exclusión de sus socios constituyen manifestaciones propias de su autogobierno y del ejercicio del derecho a la libre determinación y autonomía organizativa, estando vedado a CONADI intervenir en esos procesos internos. La decisión de desvinculación corresponde exclusivamente a la comunidad indígena, en ejercicio de sus facultades autónomas, no siendo competencia de
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece don DANIEL SEGUNDO ARRIAGADA NAHUELPAN, quien deduce recurso de protección en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA JARAMILLO IMILMAQUI SECTOR PUCOPIO PUENTE NEGRO, en contra de JUAN ANGEL MORA JARAMILLO; y de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI), fundado en los antecedentes que indica. Sostiene
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