BK SPA/SOCIEDAD COMERCIAL Y TRANSPORTES SANTA MAGDALENA SPA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y, que se reúnen en la especie los requisitos de los artículos 273, 279 y 290 número 1 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-15328-2025 y, en su lugar se decide que se hace lugar a la medida prejudicial precautoria de secuestro solicitada respecto del camión Semiremolque, año 2025, marca Tremac, modelo Cama Baja Cargo; Inscripción PXHY.34-0; número de vin: 3025925; color: naranjo, debiendo el juez a quo designar como secuestre a un martillero público de la jurisdicción. Esta medida se decreta sin previa audiencia o notificación del deudor, y sin previa constatación de oposición, conforme al artículo 302 del citado Código, otorgando además el plazo de 30 días para notificar la medida prejudicial, por cédula, y luego del diligenciamiento de la misma, esto es, una vez practicado el secuestro y la incautación. Comuníquese N°Civil-1237-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se hace lugar a la medida prejudicial precautoria de secuestro solicitada respecto del camión Semiremolque, año 2025, marca Tremac, modelo Cama Baja Cargo; Inscripción PXHY.34-0; número de vin: 3025925; color: naranjo, debiendo el juez a quo designar como secuestre a un martillero público de la jurisdicción. Esta medida se decreta sin previa audiencia o notificación del deudor, y sin previa constatación de oposición, conforme al artículo 302 del citado Código, otorgando además el plazo de 30 días para notificar la medida prejudicial, por cédula, y luego del diligenciamiento de la misma, esto es, una vez practicado el secuestro y la incautación. Comuníquese N°Civil-1237-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y, que se reúnen en la especie los requisitos de los artículos 273, 279 y 290 número 1 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-15328-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica