ECONEXO SPA/SEREMI DE SALUD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sebastián Andrés Frías Thompson, en representación de Econexo SpA, sociedad dedicada a la gestión y transporte de residuos industriales no peligrosos, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran el derecho constitucional a desarrollar libremente una actividad económica lícita, consagrado en el artículo 19, N°21 de la Constitución Política de la República, al dilatar injustificadamente la emisión de la resolución sanitaria de transporte de residuos industriales no peligrosos solicitada por su representada. Informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, al tenor de la acción interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la empresa Econexo SpA ingresó el 6 de julio de 2024 una solicitud ante la Seremi de Salud de Antofagasta para obtener la resolución sanitaria para el transporte de residuos industriales no peligrosos, cumpliendo con el pago de derechos el 5 de febrero de 2025, y habiéndosele asignado un fiscalizador el 7 de mayo de 2025. Señala que, no obstante lo anterior, la tramitación se ha visto afectada por graves e injustificadas demoras administrativas, falta de respuesta y descoordinación interna por parte del servicio, configurando un caso de silencio administrativo y vulneración de los principios de eficiencia y buena fe. Expone que, según el artículo 7° del DFL N°725 (Código Sanitario), el plazo máximo para resolver este tipo de solicitudes es de 30 días hábiles, plazo largamente excedido por la autoridad sanitaria. Agrega que, con el objeto de agotar todas las instancias de diálogo, el 12 de febrero de 2026 solicitó formalmente una audiencia por Ley de Lobby (Ley N°20.730) con la secretaria regional ministerial de Salud, solicitud que, a la fecha de presentación de la acción, permanecía en estado de ingresada, habiendo incumplido la autoridad el plazo legal de 3 días para responder. Añade que el 3 de marzo de 2026 la autoridad rechazó la audiencia solicitada, argumentando que no era materia de lobby. Sostiene que la omisión injustificada de la autoridad sanitaria ha impedido de facto que Econexo SpA pueda ejercer legalmente su objeto social, privándola de oportunidades de mercado y de crecimiento, en perjuicio directo de sus socios, trabajadores y del ecosistema industrial regional que requiere de sus servicios. Por ello, solicita que se ordene a la Seremi de Salud de Antofagasta dictar de inmediato la resolución sanitaria para el transporte de residuos industriales no peligrosos a favor de su representada, o en su defecto, que se emita un informe fundado que justifique la demora y se fije un plazo perentorio y definitivo para la resolución final del trámite. SEGUNDO: Que evacúa informe la secretaria regional ministerial de Salud (S) de la Región de Antofagasta, Leonor Castillo Díaz, mediante Oficio N°0353, de 24 de marzo de 2026, quien solicita que se desestime el recurso deducido. Señala que, en cumplimiento de lo resuelto por esta Corte con fechas 20 y 24 de marzo de 2026, se ha emitido la Resolución N°2402341155, de 24 de marzo de 2026, que aprueba el transporte de residuos industriales no peligrosos de la empresa recurrente. Por esta razón, solicita que se desestime el recurso deducido, por cuanto este no se encuentra en condiciones de prosperar, por falta de oportunidad. TERCERO: Que deben citarse las normas vinculadas con el denominado recurso de amparo económico, deducido en la especie: a) El N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República señala: “La Constitución asegura a todas las personas: N° 21° El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no s
Fallo
fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por la recurrida, consta que la pretensión de la recurrente ha sido íntegramente satisfecha con anterioridad a la vista de la causa, toda vez que la autoridad sanitaria dictó la Resolución N°2402341155, de 24 de marzo de 2026, que aprueba el transporte de residuos industriales no peligrosos a favor de Econexo SpA, que era precisamente lo solicitado a través de la presente acción. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose otorgado la autorización sanitaria requerida, el recurso de amparo económico deducido ha perdido oportunidad, por cuanto carece de objeto actual sobre el cual recaiga la tutela jurisdiccional solicitada, resultando innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de la acción. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°18.971, SE DESESTIMA el recurso de amparo económico deducido por Sebastián Andrés Frías Thompson, en representación de Econexo SpA, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta. Re
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Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Sebastián Andrés Frías Thompson, en representación de Econexo SpA, sociedad dedicada a la gestión y transporte de residuos industriales no peligrosos, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, por haber incurrido en actos arbitrarios e ileg
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