1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DE CHILE/HALES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el avenimiento suscrito por los demandantes de la tercería de prelación lo fue respecto de Inmobiliaria Puerto Colón Limitada, sociedad obligada al pago y que no es parte en la presente ejecución, no existiendo, además, la declaración de una unidad económica respecto de las sociedades que fueron demandadas en su oportunidad en la causa laboral invocada a estos efectos, es que resulta improcedente la tercería incoada en estos autos, la que además, fue presentada en forma posterior a la realización del remate. Por lo anterior y en mérito a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la decisión en alzada de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a Folio 29 del cuaderno tercería de prelación, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1264-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el avenimiento suscrito por los demandantes de la tercería de prelación lo fue respecto de Inmobiliaria Puerto Colón Limitada, sociedad obligada al pago y que no es parte en la presente ejecución, no existiendo, además, la declaración de u

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