BANCO DE CHILE/HALES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del primer párrafo, que se elimina. Y teniendo presente, además: 1°) Que se alza en apelación, tercerista independiente en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que resolvió rechazar incidente de nulidad interpuesto en contra del remate de fecha 5 de noviembre de 2024; solicitando se revoque la resolución y, en su lugar, se acoja el incidente de nulidad promovido. 2°) Que del mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho en aquella parte que resolvió rechazar el incidente de nulidad, no por ser extemporáneo, atendido a que la incidencia sí fue promovida dentro del plazo que regula el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, sino que al momento de efectuarse el remate el día 5 de noviembre de 2024, la incidencia de solicitud de tercería de prelación no había sido presentada de forma correcta ni admitida a tramitación, por lo que no correspondía suspender el trámite de embargo, más aún,
Fundamentos
considerando la comparecencia personal de la letrada que representa a los incidentistas de prelación a la audiencia de remate, en tal caso no se produjo ningún agravio que sea reparable únicamente con la nulidad. Por lo anterior y de conformidad a lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, sin costas, la resolución en alzada de trece de mayo de dos mil veinticinco, escrita a Folio 7 del cuaderno incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Devuélvase. Civil Rol N°1040-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del primer párrafo, que se elimina. Y teniendo presente, además: 1°) Que se alza en apelación, tercerista independiente en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que resolvió rechazar incidente de nulidad interpuesto en con
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