13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo y noveno, que se eliminan y del último párrafo de su fundamento séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, en la especie, habiéndose interpuesto la demanda con fecha 14 de mayo de 2020 ella fue notificada, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 3 de julio de 2020, actuación procesal cuya validez fue cuestionada por el ejecutado, quien el 14 de julio de ese mismo año planteó un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento. Respecto de dicho incidente, con fecha 22 de julio de ese año 2020, el tribunal dispuso darle curso y por tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento, ordenó suspender el procedimiento “mientras

Fallo

se resuelve la presente incidencia”. 2.- Que, sin perjuicio de la vigencia de la Ley N°21.226, lo cierto es que en la presente causa el procedimiento estaba suspendido hasta que se resolviera la incidencia promovida por el ejecutado, la cual sólo fue dirimida mediante resolución del 15 de marzo de 2022, oportunidad en la cual fue acogido el incidente y se dispuso que el ejecutado quedaba notificado de la demanda a partir de aquella fecha. 3.- Que, como se advierte, el término de la prescripción estuvo suspendido en virtud del mandato judicial que ordenó la suspensión del procedimiento desde el 22 de julio de 2020 hasta el 15 de marzo de 2022 y, habiéndose notificado válidamente la demanda en esta última fecha no puede tenerse por cumplido el respectivo plazo de un año que era necesario transcurriera para que se produjera la prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré que sirve de título a la presente ejecución, pues éste venció el 4 de mayo de 2020 y a la fecha de suspensión del procedimiento el 22 de julio de ese año, él no había transcurrido ni tampoco, debido a la mencionada suspensión del procedimiento, a la fecha en que el ejecutado opuso las excepciones, que tuvo lugar el 18 de marzo de 2022. 4.- Que, por lo expresado forzoso resulta concluir que no puede ser acogida la excepción de prescripción opuesta la que, por ende, ha de ser rechazada. 5.- Que, habiéndose rechazado la única excepción opuesta a la ejecución corresponde disponer que el ejecutante continu

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Se anunció para alegar TOMAS CORREA GÓMEZ y BÁRBARA SANTIBÁÑEZ ESPINOZA, durante 20 y 13 minutos respectivamente. Nicole Ramírez, relatora. C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 17 y 18: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan y del último párrafo de su fundament

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