VERA/PEÑA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales en causa Rol C-366-2024, caratulada “Vera/Peña”, que acogió la demanda y declaró: I. Que se hace lugar a la demanda deducida en lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se declara terminado por no pago de las rentas convenidas, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 18 de agosto de 2021, con relación al bien raíz de calle Valdivia N°1242, de la ciudad de Puerto Natales. II. Que como consecuencia de lo anterior, se condena a doña Eliana Andrea Peña Narváez a restituir libre de todo ocupante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, fijándosele al efecto el plazo de tres días hábiles desde la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria, según sea el caso, bajo apercibimiento de ser lanzada del mismo con el auxilio de la fuerza pública. III. Que de igual modo, se condena a la demandada al pago de la suma de $5.100.000.- correspondiente a 17 meses de rentas adeudadas, y de las correspondientes a los meses siguientes, como de las devengadas y que se devenguen durante de la tramitación de esta causa hasta la fecha de restitución de la propiedad arrendada, por el monto y en la forma señalada en el motivo octavo, haciendo presente que, según lo señalado por el actor en audiencia de folio 21, se tendrá como fecha de restitución del inmueble el día 1 de abril de 2025. IV. Que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que, sin perjuicio del arbitrio impetrado en estos autos, ha de tenerse presente que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, faculta a que esta Corte, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalide de oficio una sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en
Fallo
se declara terminado por no pago de las rentas convenidas, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 18 de agosto de 2021, con relación al bien raíz de calle Valdivia N°1242, de la ciudad de Puerto Natales. II. Que como consecuencia de lo anterior, se condena a doña Eliana Andrea Peña Narváez a restituir libre de todo ocupante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, fijándosele al efecto el plazo de tres días hábiles desde la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria, según sea el caso, bajo apercibimiento de ser lanzada del mismo con el auxilio de la fuerza pública. III. Que de igual modo, se condena a la demandada al pago de la suma de $5.100.000.- correspondiente a 17 meses de rentas adeudadas, y de las correspondientes a los meses siguientes, como de las devengadas y que se devenguen durante de la tramitación de esta causa hasta la fecha de restitución de la propiedad arrendada, por el monto y en la forma señalada en el motivo octavo, haciendo presente que, según lo señalado por el actor en audiencia de folio 21, se tendrá como fecha de restitución del inmueble el día 1 de abril de 2025. IV. Que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que, sin perjuicio del arbitrio impetrado en estos autos, ha de tenerse presente que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, faculta a que esta Corte, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalide de oficio una sente
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Punta Arenas, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales en causa Rol C-366-2024, caratulada “Vera/Peña”, que acogió la demanda y declaró: I. Que se hace lugar a la demanda deducida en
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