1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PATIÑO/TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando séptimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante María José Patiño Jorquera, es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.728, ascendente a la suma de $1.346.593.- (un millón trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres). Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT Nº O-3593-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “PATIÑO/TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A ”,

Fallo

se declara que, además, se condena a la demandada a pagar por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte al seguro de cesantía, la suma de $1.346.593.- (un millón trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres). Acordada con el voto en contra de la ministra señora Barrientos Guerrero, quien estuvo por desestimar la petición en cuanto a la restitución del aporte del seguro de cesantía por las razones esgrimidas en la sentencia anulatoria. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-547-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente del considerando séptimo. Y teniendo, además, y e

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