JULIAN ALFONSO MARTIN SEPULVEDA CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en estos antecedentes sobre recurso de hecho, ingreso corte 241-2025, provenientes del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol C-162-2024, sobre juicio ordinario civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Santa María con Cobralet”, la parte demandante “Carlos Andrés Santa María Olate” recurre de hecho, al no habérsele concedido el recurso de apelación, deducido en contra de la resolución de 9 de enero de 2025, que no hizo lugar al recurso de aclaración y enmienda impetrado (a su vez) en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Segundo: Que, la recurrente de autos sostiene que la resolución que recibió la causa a prueba fijó los puntos de manera singular y no plural como debió haberlo realizado. Y aduce que el tribunal al rechazar la pretensión de modificar dicha resolución alteró la sustanciación regular del juicio, y, en consecuencia, tal resolución es apelable. Señala, asimismo, que, en su demanda, solicitó la indemnización del daño moral y del daño emergente lo que colisiona con la redacción de la resolución ya citada, toda vez que les obliga a probar uno de los dos daños. Finaliza su exposición, afirmando que, de seguir la lógica del Tribunal de primera instancia, podría ser susceptible de una casación. Tercero: Que, al informar el Sr. Juez del tribunal recurrido, aclara el desarrollo de la causa, y expone que el demandante recurrió de aclaración o enmienda en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, el que, una vez rechazado, fue objeto de la apelación que no fue concedida. En cuanto al fondo sostiene que no concedió el recurso de apelación deducido, atendidas las restricciones que al efecto dispone la normativa aplicable al caso y no resultar procedente el recurso de apelación en contra de una resolución que rechaza a su vez, un recurso de aclaración o enmienda. En efecto, refiere que la resolución que se pronuncia sobre la so
Fallo
por tanto el carácter, tal resolución de un auto o decreto, no divisándose la forma en que esta resolución podría alterar la substanciación regular del juicio, como pretende el recursista de hecho. Unido a lo anterior, y pese a los esfuerzos argumentativos de la recurrente, cabe tener presente, que tal como lo indica el juez que informa, el recurrente intenta modificar la resolución que recibió la causa a prueba, mediante recurso de rectificación, aclaración o enmienda, en circunstancias que la ley establece un mecanismo directo, expreso y excepcional, para conseguir la modificación de la resolución que recibe la causa a prueba, esto es el contenido en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, mismo que el recurrente del caso no utilizó. Atendido lo que se viene indicando, el medio de impugnación pretendido, aunque en el fondo busque modificar la resolución que recibió la causa a prueba, procesalmente se dirigió en contra de una resolución que rechazó la aclaración o enmienda solicitada; por lo que no es procedente su concesión según el artículo ya citado. Quinto: Que, conforme a lo expuesto ut-supra, esta Corte comparte lo decidido por el tribunal a quo, en cuanto denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por la demandante, toda vez que la resolución recurrida, no se encuentra entre aquellas susceptibles de apelación, según lo ya señalado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Códig
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Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en estos antecedentes sobre recurso de hecho, ingreso corte 241-2025, provenientes del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol C-162-2024, sobre juicio ordinario civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Santa María con Cobralet”, la parte dema
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