ESCOBAR BASCUÑÁN RAMÓN HUMBERTO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de marzo de 2025, comparece don Tomás Alonso Reyes Arancibia, abogado, en representación de don Ramón Escobar Bascuñán, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja de condena acumulados por el amparado, aplicando retroactivamente la Ley N° 21.421, norma posterior a los hechos por los que fue condenado, en manifiesta contravención al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, actuación que considera ilegal atendido a que dicha Comisión ha impuesto al amparado un régimen más gravoso que el vigente al momento de la comisión de los hechos y del inicio del cumplimiento de su condena, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, así como las garantías del principio de legalidad y del debido proceso, que los artículos 19 N° 7 y 19 N° 3, en relación con los artículos 6 y 7, todos de la Constitución Política de la República, garantizan a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la exclusión decretada y se ordene la continuidad del proceso de reducción de condena. Expone que el amparado fue condenado en causa RIT 8145-2012 del Juzgado de Garantía de Puente Alto a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, por dos delitos de violación de menor de catorce años. Desde el inicio del cumplimiento de su condena y hasta el año 2022, se le informó periódicamente la acumulación de meses de rebaja por concepto de buen comportamiento. Sin embargo, a partir de ese mismo año, la Comisión de Reducción de Condena determina excluirlo del proceso y caducar los meses acumulados, fundándose en la causal contemplada en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, en su redacción modificada por la
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que, la Ley N°19.856 y su Reglamento, contenido en el Decreto del Ministerio de Justicia N°685 de 29 de noviembre de 2003, han previsto y reglamentado el beneficio de reducción del tiempo de la condena. Bajo esta preceptiva, colmadas las exigencias pertinentes, centradas en la observancia de una conducta sobresaliente en el curso del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, las personas que sufren una condena pueden reducir progresivamente el tiempo de su duración. El requisito medular de conducta sobresaliente indicado se satisface mediando la calificación encomendada a un órgano especial denominado “Comisión de beneficio de reducción de condena” dispuesto en cada territorio competencial de los tribunales de alzada del país. Según se anticipó, el punto estriba en que, a juicio de la informante, la rebaja de condena resulta improcedente al configurarse respecto del amparado, la situación de excepción del artículo 17, letra e), de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421 en el mes de febrero del año 2022 y que rige in actum, por tratarse de una norma de carácter administrativo penitenciario, no de índole penal. En concreto, para resolver la acción constitucional incoada en estos autos, debe dilucidarse si la denegación resuelta por la Comisión referida, asilándose en la Ley N°21.421, del beneficio de rebaja de condena solicitado por el amparado, constituye un acto ilegal, al no resultar aplicable en la especie la limitante que prevé el artículo 17, letra e), de la Ley N°19.856, introducido por la primera legislación citada. La improcedencia de aplicar el nuevo régimen más restrictivo resultaría, a juicio de quien acciona, por impedirlo el mandato constitucional de irretroacividad de la ley penal consagrado en la Cata Fundamental. 2°) Que, la regulación jurídica abarca diversas manifestaciones de la práctica punitiva estatal. En este contexto, encontramos que la definición misma de Derecho Penal comprende, en general, tres pilares: (1) el derecho material que se ocupa de los presupuestos de la punibilidad, la legalidad como competencia privativa, la tipicidad, las penas admitidas, sus reglas de aplicación, y las consecuencias accesorias; (2) el derecho procesal penal, comprensivo de las reglas orgánicas de la judicatura penal y del proceso, entendidas como las disposiciones que sirven a la realización del derecho penal material y; (3) el derecho de ejecución de penas que abarca todas las disposiciones jurídicas y administrativas que corresponden al introducción, cumplimiento y seguimiento de las medidas de fuerza adoptadas, tales como las penas, medidas de seguridad y las consecuencias accesorias. Se encuentra adscrito al derecho de ejecución, pero corresponde a un segmento diferenciado de éste, el derecho penitenciario, que prevé la forma y modo de ejecución de la pena privativa de libertad y medida de seguridad del mismo carácter, en los establecimientos penitenciarios, al igual que el derecho penal registr
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Tomás Alonso Reyes Arancibia en representación de don Ramón Escobar Bascuñán, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana. Acordada con el voto en contra del ministro señor Schnettler Carvajal quien fue del parecer de acoger la acción en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, la Ley N°19.856 y su Reglamento, contenido en el Decreto del Ministerio de Justicia N°685 de 29 de noviembre de 2003, han previsto y reglamentado el beneficio de reducción del tiempo de la condena. Bajo esta preceptiva, colmadas las exigencias pertinentes, centradas en la observancia de una conducta sobresaliente en el curso del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, las personas que sufren una condena pueden reducir progresivamente el tiempo de su duración. El requisito medular de conducta sobresaliente indicado se satisface mediando la calificación encomendada a un órgano especial denominado “Comisión de beneficio de reducción de condena” dispuesto en cada territorio competencial de los tribunales de alzada del país. Según se anticipó, el punto estriba en que, a juicio de la informante, la rebaja de condena resulta improcedente al configurarse respecto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de marzo de 2025, comparece don Tomás Alonso Reyes Arancibia, abogado, en representación de don Ramón Escobar Bascuñán, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica