GREGORY ANDERSON CADET / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Gregory Anderson Cadet, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°197903 de 24 de diciembre de 2020, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la cual se dejó sin efecto la residencia temporal otorgada al amparado por Resolución Exenta Nº314068, de 01-10-2018, se rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria dispuesta mediante Resolución Exenta N°1.965 de 2018, de la Subsecretaría del Interior y se dispuso una orden de abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile con el objeto de mejorar su calidad de vida, desarrollándose personal, profesional y familiarmente en el país, para lo cual inició el proceso de solicitud de permanencia temporal, acompañando la documentación requerida, incluyendo un contrato de trabajo que acredita su situación laboral estable. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta N°197903 de 24 de diciembre de 2020, rechazó dicha solicitud y ordenó el abandono del territorio nacional, dejando al amparado en un estado de incertidumbre e indefensión. Funda su recurso en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República y en instrumentos internacionales —Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— que establecen que la libertad ambulatoria solo puede restringirse por ley ante razones de seguridad nacional u orden público, circunstancias ausentes en la especie, estimando que la Resolución Exenta N°197903 vulnera el derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7, el principio de legalidad del artículo 7° y el debido proces
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo domicilio dentro de su territorio jurisdiccional, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°197903 de 24 de diciembre de 2020, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la cual se dejó sin efecto la residencia temporal otorgada al amparado, se rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria dispuesta mediante Resolución Exenta N°1.965 de 2018, de la Subsecretaría del Interior y, se dispuso una orden de abandono del país en un plazo de 15 días. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que, desde la dictación del acto sancionatorio en 2020, hasta la interposición del presente recurso en marzo de 2026, han transcurrido más de 5 años sin que la recurrida haya desplegado acciones destinadas al cumplimiento de la orden de abandono contenida en ella, periodo en que el amparado desarrolló y consolidó su vida en el país, donde cuenta con arraigo laboral desde al menos, diciembre de 2024, conforme al certificado de cotizaciones previsionales acompañado a folio 1. Quinto: Que, en estas circunstancias, se advierte una dilación excesiva e injustificada en el actuar de la Administración, que vulnera los principios de celeridad y conclusivo que rigen el procedimiento administrativo, consagrados en los artículos 7° y 8° de la Ley N°19.880. Esta demora inexcusable configura el decaimiento del acto administrativo, el cual pierde su eficacia y fundamento de oportunidad, vulnerando la confianza legítima depositada por el administrado en la actuación del Estado, quien no ha ejecutado la sanción impuesta en su contra. Sexto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por desproporcionado, y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, razones por las cuales el presente recurso de amparo se acogerá, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia,
Fallo
se declara que: I.-Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gregory Anderson Cadet en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°197903 de 24 de diciembre de 2020, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1107-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Gregory Anderson Cadet, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°197903 de 24 de diciembre de 2020, emanada del Ministerio del Interior y Segu
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