SIN INFORMACION

ONG NO MAS ZONAS DE SACRIFICIO/SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ONG NO MÁS ZONAS DE SACRIFICIO CHILE, N°Inscripción 385301, representada por su presidente don Cristóbal Sepúlveda Concha, Rut N°19.619.894-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Federico Errázuriz N°766, segundo piso, ciudad de Punta Arenas, deduciendo recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF), representada por su Director Ejecutivo don Rodrigo Illeseca Rojas, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliado en Av. Bulnes N°0309, piso 4, ciudad de Punta Arenas, y del SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS (SBAP), Rut N°61.981.340-5, representado por su Director Nacional don Aarón Cavieres Cancino, o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en Av. Colón N°466, ciudad de Punta Arenas, por incurrir en omisiones ilegales y arbitrarias que amenazan de manera grave, actual y continua el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en relación con la administración, manejo, supervisión y protección del Monumento Natural Isla Magdalena. Expone que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un derecho humano con rango constitucional, el que presenta un doble carácter: derecho subjetivo público y derecho colectivo público. El primer aspecto se caracteriza porque su ejercicio corresponde, como lo señala el artículo 19 de la Constitución Política a todas las personas, debiendo ser protegido y amparado por la autoridad a través de los recursos ordinarios y el recurso de protección. Y, en lo que dice relación con el segundo carácter del derecho en análisis, es decir, el derecho colectivo público, él está destinado a proteger y amparar derechos sociales de carácter colectivo, cuyo resguardo interesa a la comunidad toda, tanto en el plano local como en el nivel nacional, a todo el país, ello porque se comprometen las bases de la existencia como sociedad y nación, porque al dañarse o limitarse el medio ambiente y los recursos naturales, se limitan la

Fundamentos

considerando la nueva realizad crítica de la población de Pingüinos de Magallanes en Isla Magdalena, dentro del plazo que se determine. Ordenar a CONAF y/o al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas a aplicar o supervisar el cumplimiento de la ley vigente sobre las distancias de observación para pingüinos, establecidas en el Decreto 38 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA del 2012 en Isla Magdalena. Disponer, mientras dicho estudio no sea elaborado y evaluado, la adopción de medidas precautorias proporcionales tendientes al cese de cualquier actividad turística en la zona, con costas. Acompaña, 1. Carta Oficial N°88/2026 de CONAF con fecha de 19/02/2026.2. Nota de prensa “Isla Magdalena: cuando el turismo encubre la crisis de los pingüinos” del diario El Mostrador. 3. Nota de prensa “Por disminución crítica de pingüinos en Isla Magdalena llaman a regular el turismo y capacitar a guías y visitantes” del Diario el Desconcierto. 4. Nota de Prensa “Población de pingüinos en isla Magdalena cae en más de 85% en una década” de La Prensa Austral. Turismo en conservación: Playa Caleta Puñihuil, Isla Grande de Chiloé, Chile (Florencia Ilwen Cayul). 6. Fotografías de la actividad turística en Isla Magdalena. 7. Informe “Ecotourism effects on health and immunity of Magellanic penguins at two reproductive colonies with disparate touristic regimes and population trends”. 8. ⁠Ficha de Participación ciudadana de antecedentes de especie, Pingüino de Magallanes, Alejandro Simeone Cabrera, 2022. 9. Certificado de vigencia de Persona Jurídica sin Fines de Lucro. 10. Certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro. 11. Paper “Magellanic penguin (Spheniscidae) monitoring results for Magdalena island (Chile) and cabo Virgenes (Argentina): 2000-2019. 12. Paper Resultados de los estudios de pingüinos de Magallanes (Spheniscidar) en Isla Magdalena (Chile) 2000-2009. Informa la abogada MARCELA RIQUELME CONTRERAS, en representación de la recurrida CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer término, expone que, la CORFO es una Corporación de Derecho Privado dependiente del Ministerio de Agricultura y tiene la misión de garantizar la conservación, restauración y el manejo sustentable de los ecosistemas boscosos y xerofíticos del país, mediante acciones destinadas a la conservación, manejo de ecosistema, monitoreo y arborización, para satisfacer la demanda actual y futura por bienes y servicios ecosistémicos en un escenario de crisis climática, contribuyendo al desarrollo territorial de los pueblos originarios, las comunidades vulnerables, la valoración de la biodiversidad y la perspectiva de género. Sostiene es un hecho reconocido y público que la colonia de pingüino de Magallanes (Spheniscus magellanicus) en isla Magdalena ha experimentado una disminución en el número de parejas reproductivas en las últimas décadas. La Carta Oficial N°88/2026 de CONAF da cuenta de esta situación, cifrando la població

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por ONG NO MÁS ZONAS DE SACRIFICIO CHILE contra CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF) Y SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS (SBAP), ambas ya individualizadas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redactada por la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°94-2026.PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ONG NO MÁS ZONAS DE SACRIFICIO CHILE, N°Inscripción 385301, representada por su presidente don Cristóbal Sepúlveda Concha, Rut N°19.619.894-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Federico Errázuriz N°766, segundo piso, ciudad de Punta Arenas, deduciendo recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN N

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