JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

DÍAZ CHAPARRO HUGO ANTONIO Y OTROS CON TAD SPA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente en estrado, teniendo especialmente presente el claro tenor de la resolución de once de abril de dos mil veintitrés pronunciada en los autos 930-2022 de esta Corte, dictada con motivo de un recurso de aclaración, rectificación o enmienda presentada por el propio recurrente, que dispuso incluir en el cálculo de lo adeudado por diferencias de remuneraciones por tiempos de espera el período desde el mes de marzo de 2018 y agosto de 2021, con los reajustes e intereses que correspondieren y de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en los autos Rol C-95-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de apelación intentado debiendo el Tribunal proceder a efectuar la liquidación del crédito con estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Iltma. Corte de Apelaciones en sentencias de 31 de marzo y su complemento de 11 de abril de 2023 en los autos Rol 930 -2022 de esta instancia y Rol 0-1028-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-808-2025.

Fallo

se declara que se acoge el recurso de apelación intentado debiendo el Tribunal proceder a efectuar la liquidación del crédito con estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Iltma. Corte de Apelaciones en sentencias de 31 de marzo y su complemento de 11 de abril de 2023 en los autos Rol 930 -2022 de esta instancia y Rol 0-1028-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-808-2025.

Texto Completo (Preview)

Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente en estrado, teniendo especialmente presente el claro tenor de la resolución de once de abril de dos mil veintitrés pronunciada en los autos 930-2022 de esta Corte, dictada con motivo de un recurso de aclaración, rectificación o enmienda presentada

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