CASTILLO BURGOS ANDERSON RAFAEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Anderson Rafael Castillo Burgos, de nacionalidad dominicana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en la dictación del decreto de expulsión en su contra, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que fue detenido el 14 de marzo de 2026, momento en el cual se le informó de la existencia de un decreto de expulsión dictado hace un año aproximadamente, del cual afirma no haber tenido conocimiento previo. Sostiene que posee arraigo laboral, desempeñándose de forma estable como ayudante en una panadería desde hace un año y medio, y arraigo familiar, al ser el único proveedor económico de su conviviente y de su hija de dos años, quien posee nacionalidad chilena. Invoca el interés superior del niño y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 21.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión. Segundo: Que, la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile informa que, consultado el Sistema de Gestión Policial, el amparado mantiene una orden de expulsión del territorio nacional vigente, según Resolución Exenta N°18905 de 4 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada personalmente con esa misma fecha por funcionarios del Departamento de Policía Internacional, sustentándose en el ingreso por paso no habilitado, indicando que el recurrente fue condenado por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades en las causas RIT 461-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago y RIT-2260-2023 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal. 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena”. A su vez, el artículo 129 prescribe que “[p]reviamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”. Finalmente, el artículo 141 del apuntado cuerpo normativo establece que “[e]l afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Octavo: Que, luego de lo dicho sólo cabe concluir que la autoridad recurrida actuó con estricto apego a la normativa legal que regula la materia, no existiendo actuación ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho que invoca el amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta por Anderson Rafael Castillo Burgos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1103-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 18. A lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Anderson Rafael Castillo Burgos, de nacionalidad dominicana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chil
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