JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

AGRICOLA E INVERSIONES EL AVELLANO II/MÉNDEZ

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de folio 87 de fecha tres de marzo de dos mil veintiséis que ordena oficiar al Servicio de Impuestos Internos solicitando información tributaria de la demandante, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible, ello, sin perjuicio que además a folio 110, con fecha diez de marzo de dos mil veintiséis, se acogió parcialmente el recurso de reposición interpuesto. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil veintiséis. Devuélvase. N°Civil-273-2026.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil veintiséis. Devuélvase. N°Civil-273-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/alf Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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