ODLANIER YERKO RUBILAR HOHMANN C/ DANIEL ANIBAL OYARZUN BARRIA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellante Odlanier Yerko Rubilar Hohmann, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región Los Lagos, en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo y total de los antecedentes respecto al imputado Daniel Aníbal Oyarzún Barría, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal. Fundó sus alegaciones el recurrente, señalando que con fecha 30 de enero de 2025 interpuso querella por el delito de atentado y amenaza en contra de la autoridad, previsto y sancionado en el N°2 del artículo 261 del Código Penal, y el mismo día se declaró admisible y se remitieron los antecedentes al Ministerio Público. Detalló que al día siguiente, la Fiscalía Local solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo con lo establecido en la letra f) del artículo 250 del Código Procesal Penal porque los hechos habrían sido materia de otro procedimiento penal con sentencia dictada con fecha 29 de enero de 2025 en causa RUC 2500110478-3, RIT 42-2025 de este tribunal, a lo cual el Tribunal no dio lugar por considerar que en esta última causa la resolución que acogió el requerimiento monitorio no se encontraba firme y ejecutoriada. Precisó que en ese contexto, el día 26 de febrero la Fiscalía solicitó nuevamente el sobreseimiento definitivo, lo que fue acogido por el Tribunal en la resolución cuestionada, a su juicio erróneamente, porque la resolución que acogió el monitorio en la causa RIT 42-2025 no se encuentra firme y ejecutoriada, porque no fueron notificados los condenados de su contenido. A mayor abundamiento, estimó que resultaba improcedente haber acogido de plano el sobreseimiento sin haber oído previamente a la víctima ni a los intervinientes, infringiendo con ello el tenor del artícu
Fundamentos
considerando que los hechos denunciados habrían ocurrido el día 21 de enero de 2025 y no se notificó la resolución que acogió el requerimiento monitorio dentro de los seis meses siguientes. 3°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos y los hechos materia de la querella y del requerimiento monitorio de la causa RIT 42-2025, consta que aquellos son idénticos, cuestión que no fue controvertida por el querellante en estrados, quien únicamente discute que el sobreseimiento de dicha causa por la causal del artículo 250 letra d) no puede asimilarse a la existencia de una sentencia firme respecto del imputado. 4°) Que, sin embargo, no es posible obviar que en uno y otro caso los efectos del sobreseimiento definitivo son idénticos en relación al imputado, pues de conformidad al artículo 251 del Código Procesal Penal, en cualquier caso el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que habiéndose dispuesto el sobreseimiento de la causa RIT 42-2025 respecto del imputado ya no resulta posible discutir nuevamente acerca de los mismos hechos en un nuevo juicio. Luego, en base a lo expuesto, el requerimiento en procedimiento monitorio que fue sobreseído equivale a una sentencia firme en relación a los hechos objeto de la querella, pues existiendo la triple identidad ya no es posible volver a discutirlos en la causa en estudio, habiendo operado respecto del imputado el sobreseimiento definitivo y total.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en las normas citadas, y artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo y total de los antecedentes respecto al imputado Daniel Aníbal Oyarzún Barría. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Báez. Rol Penal N° 275-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellante Odlanier Yerko Rubilar Hohmann, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región Los Lagos, en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que dec
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