JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MARCOS ADRIAN PEREZ MONTIEL

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución emanada del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado Marcos Adrían Pérez Montiel, en causa seguida a su respecto por su eventual participación en calidad de autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000. Fundó sus alegaciones en la circunstancia que el día 4 de marzo en curso se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización, por los siguientes hechos: “el día 03 de marzo alrededor de las 19:25 hrs, personal policial realizaba rondas de prevención de delitos por Avda. Diego Portales, y al llegar a la intersección de calle Eusebio Lillo de la ciudad de Puerto Montt, observaron al imputado Benjamín Marcos Adrian Pérez Montiel conocido por el personal policial por vender sustancias ilícitas en el sector, apodado el fritanga, precisamente realizando una conducta típica de una transacción de droga a una tercera persona intercambiando objetos, al momento de acercarse y realizarles un control de identidad a ambos imputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, el “comprador” identificado como José Báez Caicheo, mantenía en su mano derecha, una bolsa de nylon pequeña contenedora de 700 miligramos de cocaína, en tanto el imputado Marcos Pérez Montiel, mantenía entre sus vestimentas, un monedero artesanal con ocho bolsas pequeñas en su interior, y una bolsa de nylon de tamaño mediano, todas contenedoras de 31,1 gramos peso bruto de cocaína, así mismo mantenía un teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy S5 y la suma de $19.000.- dinero en efectivo producto de la venta de drogas, droga que atendida su cantidad, situación de flagrancia, forma de dosificación, y especies asociadas al ilícito, estaba destinada a su comercialización.” Precisó que la Defensa incidentó la legalidad de la detención, invocando falta de indicios para el c

Fundamentos

considerando además la expertis de los funcionarios policiales.

Fallo

por tanto ajustada a derecho su detención. 3°) Que, en el contexto fáctico antes señalado, los indicios relativos al conocimiento previo de los funcionarios policiales de que el imputado en cuestión se dedicaba al tráfico de drogas, unido al intercambio de especies, propio de una transacción de sustancias ilícitas, en un lugar en donde frecuentemente se ejecuta esta actividad delictual, resultaban, a juicio de esta Corte, suficientes para proceder al control de identidad ya indicado, considerando además la expertis de los funcionarios policiales. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de cuatro de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado Marcos Adrían Pérez Montiel, y en su lugar se declara que la detención de éste fue ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Fiscal Judicial Báez. Rol Penal 256-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución emanada del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado Marcos Adrían Pérez Montiel, en causa seguida a su respecto por su eventual participación en calidad de autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cant

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