IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS AGROPRO LIMITADA CONTRA MIGUEL ELIAS BARRA TASSARA, LUKAS BASTIAN ELIAS BARRA CANDIA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: La interposición de una querella criminal nominativa tiene la entidad suficiente para producir la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal, en los términos previstos en el artículo 96 del Código Penal, sin que la norma del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal sea obstáculo para que se genere dicho efecto normativo, pues el primer artículo citado simplemente alude a que la suspensión se produce desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, y, en la especie, entre la comisión del hecho punible (febrero-abril de 2020) y la querella (8 de julio de 2020), no transcurrió el plazo de cinco años previsto en el artículo 94 del Código Penal. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se confirma, sin costas, la resolución de seis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en el RIT 3147-2020. Devuélvase. N° Penal-341-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVSGVF/xsr Concepción, a treinta de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: La interposición de una querella criminal nominativa tiene la entidad suficiente para producir la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal, en los términos previstos en el artículo 96 del Código Penal, sin que la norma del artículo 233 letra a) del Código
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