1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

RIQUELME/BAHAMONDE

Rol

17743-2023

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol N° 2.515-2019, caratulado “Riquelme/Bahamonde”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, en virtud de la cual se rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la resolución de primer grado, de uno de julio de dos mil veintidós, que, a su vez, desechó la oposición al cumplimiento incidental. 2°.- Que la recurrente esgrime las causales de nulidad formal contempladas en los numerales 1 y 5 del artículo 768 N°s 1 y 5, la última de ellas en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N° 1, todos del Código de Procedimiento Civil; sostiene –en síntesis- que la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva fue concedida en sólo efecto devolutivo, razón por la cual aquella era susceptible de ejecución tan pronto como fuera notificada a las partes. En tal orden, estima que los sentenciadores han infringido los artículos 233, 234 y 237 del citado Código, al determinar que el plazo de un año, previsto en la ley para proceder al cumplimiento incidental de las sentencias definitivas, se cuenta desde que aquellas quedan ejecutoriadas. 3°.- Que en estos autos la misma parte intentó en contra de la resolución de primer grado recurso de casación en la forma, fundado en las causales previstas en los N°s 1, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, además del recurso de apelación. 4°.- Que en contra de tal decisión, como ya se dejó anotado en los

Fundamentos

motivos primero y segundo de esta resolución, ha interpuesto nuevamente recurso de casación en la forma, basada en los mismos hechos en que fundó el que interpuso en contra de la resolución de primera instancia, dirigiendo la actual impugnación a aquella parte de la sentencia que se pronuncia sobre el recurso de nulidad. 5°.- Que el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, en su número 1°, letra a), dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia, de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que de lo que se viene consignando queda en evidencia que el recurso de casación en la forma interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que no hizo lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte contra la sentencia de la juez “a quo”, resulta inadmisible. Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 764, 765, 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Pablo Javier Gómez Vera, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dieciocho de enero último pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. N° 17.743-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol N° 2.515-2019, caratulado “Riquelme/Bahamonde”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de

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