SIN INFORMACION

ZÚÑIGA BUSTOS CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUNILLA CORDILLERA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Miguel Ángel Calderón Flores, en representación de doña Katherine Victoria Zúñiga Bustos, interponiendo recurso de protección en contra del Director del Establecimiento educacional público Escuela José Tohá Soldevila, sector Recinto, comuna de Pinto, don PATRICIO VALLEJOS MACHUCA, y en contra de Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, representado legalmente por su Directora Ejecutiva doña Karina Sabattini Manchego, por el acto arbitrario y/o ilegal consistente en haber privado a su representada de la jefatura de curso para el año 2026 (curso que corresponde a la continuidad pedagógica del grupo que ella encabezaba), decisión comunicada sin

Fundamentos

fundamentos y tratada como “privativa del Director”. Expone que la recurrida se desempeña como profesora de Lenguaje y Comunicación, en la Escuela José Tohá Soldevila dependiente del Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera. Alude que para el presente año no fue considerada como profesora jefa en razón de los cambios que fueron implementados al interior del establecimiento por el director recurrido, quien fundamento su decisión en que esta es una facultad privativa de su cargo. Agrega que durante los años en que se ha desempeñado en dicho cargo la docente ha sido víctima de un continuo hostigamiento que ha derivado en el otorgamiento de diversas licencias médicas. Explica que con fecha 29 de diciembre de 2025, el director recurrido envió un correo a su representada donde exponía que mantenía sus horas como docente, pero que no se le asignaría jefatura de curso, fundado en que se encontraba con licencia y que dicha asignación es facultad privativa del director, mismos argumentos que fueron comunicados en paralelo a los apoderados del establecimiento. Añade que por el hecho de estar con licencia médica se le excluyó a la docente de su continuidad pedagógica y del vínculo construido con el curso, imponiendo un cambio resistido por parte relevante de la comunidad escolar. Por su parte, el SLEP Punilla Cordillera, con fecha 30 de diciembre de 2025, comunicó a la recurrente que “dado que no existe un proceso administrativo no se ha vulnerado ningún derecho”, indicándole canalizar por OIRS/oficina de partes. Manifiesta que el acto recurrido se expresa al menos en la comunicación emitida por el señor Vallejos Machuca de fecha 29 de diciembre de 2025, la comunicación que efectúa a los apoderados del establecimiento y la respuesta entregada por el SLEP Punilla Cordillera, de fecha 30 de diciembre del mismo año, que niega vulneración “dado que no existe un proceso administrativo”, trasladando el problema a canales formales, sin corregir la falta de fundamentación del acto ya ejecutado. Asevera que respecto a la facultad que señala el director del establecimiento, esta no esta exenta de ser motivada, debiendo

Fallo

por tanto expresar los hechos y fundamentos en los cuales se basa para adoptar su decisión, lo que no ocurre en la especie. En cuanto al derecho identifica como normas infringidas los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, el artículo 3° de la Ley 18.575 y el artículo 3° y 11 ° de la Ley 19.880. Agrega que el acto impugnado se reduce a una afirmación, sin motivación técnica-pedagógica verificable, fundamentando la misma en las licencias médicas otorgadas a la recurrente. Añade que en la especie la arbitrariedad del acto se configura al no exhibir criterios, evaluación comparativa, ni razones pedagógicas concretas para privar a su representada de la jefatura. Refiere como garantías constitucionales vulneradas por el acto impugnado, aquellas establecidas en los números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que al señalar el director recurrido “es privativo”, así como lo expresado por el SLEP, en cuanto a que “no hay proceso administrativo, por tanto no hay vulneración”, lo que hacen es suspender el pacto: reemplazan reglas y fundamentos por poder desnudo, y eso es lo que ésta parte denomina “actuar institucional en contra”, no porque haya una conspiración, sino porque las capas institucionales se alinean para negar control y fundamentación. Termina pidiendo se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de don Patricio Vallejos Machuca y del SLEP Punilla Cordillera, declararlo arbitrario y/o ilegal, y en definitiva ord

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Chillán, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Miguel Ángel Calderón Flores, en representación de doña Katherine Victoria Zúñiga Bustos, interponiendo recurso de protección en contra del Director del Establecimiento educacional público Escuela José Tohá Soldevila, sector Recinto, comuna de Pinto, don PATRICIO VALLEJOS MACHUCA, y en contra de Servicio Lo

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