JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP/N

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo en consideración que los antecedentes no dan cuenta con certeza científica de la cantidad de sustancias psicotrópicas que le fueron incautadas al imputado, como también si todas las especies de hongos mantenían el componente de Psilocibina la que está prohibida por el reglamento de la Ley 20.000, que el imputado no tiene antecedentes penales,

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Teniendo en consideración que los antecedentes no dan cuenta con certeza científica de la cantidad de sustancias psicotrópicas que le fueron incautadas al imputado, como también si todas las especies de hongos mantenían el componente de Psilocibina la que está prohibida por el reglamento de la Ley 20.000, que el imputado no tiene antecedentes penales, considerando su presentación voluntaria después de haberse acogido un recurso de amparo, y que la cantidad incautada podría inclusive situar los hechos en otros ilícitos de la Ley 20.000 de menor gravedad, y la duda respecto de los efectos a la salud pública de estas especies, se REVOCA la resolución apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad parcial nocturna entre las 20:00 y las 8.00 hrs. y arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Sr. Aravena, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 372-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Sr. Cristian Seura Gutiérrez, Relator. En Valdivia, treinta de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT: O-113-2026, RUC:2618009015-K, ROL CORTE N° PENAL - 372-2026. Siendo las 10:04 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marcel

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