ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de las antecedentes acompañados por la recurrente en su demanda y siendo estos de la entidad que exige la excepción contemplada en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°14.908, modificada por la Ley N°21.484, que da cuenta de una variación en las circunstancias existentes al momento de fijarse los alimentos. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada de treinta de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto en los autos RIT C-3284-2025, y en...
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada de treinta de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto en los autos RIT C-3284-2025, y en...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. A folio N°13: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de las antecedentes acompañados por la recurrente en su demanda y siendo estos de la entidad que exige la excepción contemplada en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°14.908, modificada por la Ley N°21.484, que da cuenta de una variación en las circunstancias existentes al momen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica