SIN INFORMACION

POLANCO/ROA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña Nicole Lacrampette Polanco, abogada, en favor de doña Francisca Natalia Urra Polanco y de doña Brenda Polanco Morales, interponiendo recurso de protección en contra de don Gonzalo Tomás Saavedra Valdebenito, administrador de la Comunidad Edificio Pirineos II, y de doña Macarena del Carmen Roa Pinto, presidenta del Comité de Administración del mismo edificio, por haber amenazado con el corte del suministro eléctrico del departamento N° 603 del Edificio Pirineos II, ubicado en calle Suecia N° 2009, comuna de Providencia, aduciendo un supuesto atraso en el pago de gastos comunes, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que la deuda invocada no corresponde a gastos comunes propiamente tales, sino a un cobro particular e impugnado, careciendo por ende los recurridos de facultad legal para suspender el servicio eléctrico, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la propiedad de las recurrentes, garantizados en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se ordene dejar sin efecto la amenaza de corte del suministro eléctrico de forma inmediata y permanente. Explica que las recurrentes residen en el departamento 603 del referido edificio. El día 11 de febrero de 2026, la recurrente doña Francisca Urra Polanco recibió una carta denominada "Aviso de corte del suministro", suscrita por GTS Administración y el Comité de Administración, en la que se le informaba que registraba más de tres meses de gastos comunes pendientes de pago y que, en virtud del artículo 20 N° 9 y el artículo 37 de la Ley N° 21.442, se procedería al corte del suministro eléctrico de no efectuarse el pago íntegro de la deuda —ascendente a $301.390— dentro de un plazo de cinco días corridos. Dentro de la liquidación de gastos comunes acompañada a dicha carta, se incluía un cobro de $62.237, correspondiente a la sexta cuota de la reparación de daños al ascensor, or

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos dejar sin efecto de forma inmediata y permanente la amenaza de corte del suministro eléctrico del departamento N° 603, abstenerse de reiterar dicha amenaza en el futuro, y se decrete orden de no innovar durante la tramitación del proceso, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, conjuntamente, evacuaron informe Gonzalo Tomás Saavedra Valdebenito, en calidad de administrador de la Comunidad Edificio Pirineos II, y doña Macarena Roa Pinto, en calidad de presidenta del Comité de Administración de la misma comunidad, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, en todas sus partes. Explican que el artículo 2° N° 10 de la Ley N° 21.442 establece expresamente que las reparaciones de bienes comunes forman parte de la estructura de gastos comunes de una copropiedad. Sobre la base de dicha norma, señalan que, habiéndose constatado un daño en un bien común —el ascensor del edificio— y habiéndose sufragado su reparación con recursos de la comunidad, resulta procedente exigir el reembolso de dichos gastos a quien causó el daño. En consecuencia, los recurridos estiman que el cobro imputado al departamento 603 tiene el carácter de gasto común, en los términos previstos por la legislación de copropiedad inmobiliaria vigente. En segundo término, y en relación con la facultad de suspensión del suministro eléctrico, los recurridos invocan el ar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña Nicole Lacrampette Polanco, abogada, en favor de doña Francisca Natalia Urra Polanco y de doña Brenda Polanco Morales, interponiendo recurso de protección en contra de don Gonzalo Tomás Saavedra Valdebenito, administrador de la Comunidad Edificio Pirineos II, y de doña Macarena del Carmen Roa Pi

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